Releyendo posts me he encontrado con tu pregunta, pero a estas alturas supongo (no te ha quedado otro remedio) habrás tomado ya la decisión.
Ahora te hago la misma pregunta porque tengo el mismo problema.
Tengo dos asuntos iguales; uno, en el que se ha dictado sentencia (no auto) admitiendo la excepción de íncompetencia de jurisdicción (social).
He hablado con un secretario judical de lo contencioso y desconoce cómo debo interponer la demanda e insiste en que lo importante es haber agotado la vía previa. Le pregunté si debo interponer nuevamente un R. de Alzada y reiniciar en vía administrativa el procedimiento. La respuesta fue que creía que sí pero que este era el primer caso que iba a conocer tras el auto de la Sala de Conflictos. He optado por pasar directamente a formalizar demanda en procedimiento abreviado aportando la sentencia del Juzgado de lo Social y alegando que la vía previa está agotada correctamente, pues ha sido la otra parte la que alegó la incompetencia. Pero es cierto que han pasado más de los nueve meses necesarios desde la Previa ( tres desde la (ahora alzada) y seis más para interponer por silencio. ¿Estoy fuera de plazo? Creo que procede formalizar desde ya la demanda, pero no lo tiene claro ni el Secretario del Juzgado de lo Contencioso.
El otro caso: Formalicé Previa, han pasado dos meses desde esa fecha sin respuesta de la administración. He remitido un escrito poniendo en conocimiento de aquélla que tras el auto de la Sala de Conflictos ha de darse el cáracter de Alzada a la Previa, para formalizar demanda, en su caso, tras los tres meses de la alzada.
Estas son las dos soluciones que he tomado para estos dos casos, el segundo parece lógico y creo que marcha, pero en en caso primero no tengo ni idea de que pasará.
¿Podrías ayudarme a dilucidar la cuestión?
Saludos.
como sabeis el TS ha decidido que desde junio se vean los procedimientos del personal estatutario a traves de lajurisdiccion contenciosa, yo tengo dos emas iniciados ante lo social y ya he recibido el primer auto indicandome que la jurisdicion adecuada es la contenciosa. ¿como hago el cambo?