Cuando te notifican un auto en el que se rectifica un error del juzgado y se establece que el órgano competente par aconocer la causa no es el Juzgado de lo penal, sino la A. Provincial, pero no te dan plazo para personarte en la Audiencia, quiere decir que de oficio se ha remitido la causa a la A. provincial o debemos personarnos en la A. provincial aunque nonos hayan dado plazo?