Buenos días, siguiendo el tema anterior y dudas que me asaltan, la personacion en el tribunal supremo una vez admitida por la audiencia provincial... Se personan las dos partes a la vez ó al principio solamente es la que recurre?
Una vez admitida, le darán a usted plazo (que le notificarán expresamente) para hacer uso de su derecho, el cual no depende de lo que haga la otra parte, sino que lo garantiza el Poder Judicial. Confíe en su abogado, que le ha ganado ya dos veces el asunto, y dígale que aunque somos pocos los que bregamos en casación, no hace falta contratar un abogado en Madrid, porque él le puede representar ante el Supremo. Aguarde las notificaciones.
Gracias Grisolia por la pronta respuesta. Yo lo que me imaginaba es q ha sido admitida por la audiencia provincial pero aún tiene q admitirse en el supremo por lo q leí, pues si este no admite, yo no tengo porqué perdonarme y ahorro todo el tema. Nose si me expliqué bien.