Muchas gracias por las respuestas.
La verdad es que era un poco extraño, la verdad.
Tal y como dijo cincuentiocho, esa es la solución que se ha dado en el procedimiento. Recurri en reforma y el juez ha argumentado que no se deben incluir como costas el procurador de la acusación particular, ya nombrado en la Ejecutoria. Argumenta que ha sido un error "procesal" el tener por personado y parte a la acusación particular sin procurador en trámite de juicio oral, y que ese coste (de procurador en la Ejecutoria) no lo debe soportar el acusado.
Saludos.
En primer lugar, dejar bien claro, que un perjudicado por el hecho de serlo, no tiene que defenderse de nada, en el procedimiento penal. En el procedimiento penal, un perjucado puede hacer dos cosas: 1.- Una vez que se le ha hecho el ofrecimiento de acciones, opta por no intervenir en el proceso, opta por no ejercer la acusación y dejar en manos del Ministerio Fiscal el desarrollo de la misma. 2.- Se constituye en Acusación Particular, en cuyo caso, ejercita la acción penal derivada del mismo. Para constituirse en parte procesal acusadora, en acusador particular, es requisito ineludible hacerlo en legal forma y a tal efecto, es preciso constituirse en el procedimiento defendido por Abogado y representado por Procurador. Y esto se ha de hacer, antes del trámite de calificación del delito, osea en sede de Procedimiento Abreviado, antes de que se dicte auto de transformación en Procedimiento Abreviado, y en el Procedimiento Ordinario, antes del trámite de acusación.
Realmente es algo complejo, llevo algún día viéndolo para comprobar si alguien que supiera contestaba.
Estuve mirando al respecto la ley y no encontré nada la verdad. Pero el basarse en que el articulo que citas solo habla del derecho del perjudicado para designar abogado, es básicamente la definición de que se trata de parte NO TECNICA del proceso, es decir que no puede representarse a si mismo, y recuerda que el 520 cuando habla de los derechos del acusado también se le permite designar abogado y no se nombra procurador.
De ello se deduce que el detenido NO tiene derecho a designar procurador pero obviamente si el abogado es de oficio el estado se lo asigna para que se cumpla con lo citado en la ley. Con lo cual en base a tu experiencia si el perjudicado se presenta sin procurador en base el principio de igualdad de las partes el estado le proporciona uno y en base al mismo principio si el acusado requiere de uno, el particular requerirá de otro.
Realemte esta es una deducción socorrida en base a tu experiencia. Creo que si me hubieras consultado esto sin contarme lo que ocurrió te habría dicho que no le hacia falta presentarse con procurador. Pero visto lo visto, realmente NO le hace falta, se le presta de oficio, no así el abogado que sí le hace falta. La conclusión posible es que el procurador en un elemento no necesario para mostrarse parte acusadora en el proceso pero si una HERRAMIENTA NECESARIA para asegurarse que no se lesionan sus intereses particulares.
Realmente es la deducción de un ignorante, ya me contarás como lo ves. Un saludo
Ya veo que lo teneis igual de claro que yo, jejeje.
De verdad, ¿nadie sabe la respuesta legal?.
Ya no digo por la LECR, que, si bien, se puede interpretar que las partes necesitan abogado y procurador, también en otros arts. como 109 y 110, se le da el derecho al perjudicado de "nombrar abogado que le defienda", sin que se refiera al procurador. Más bien, lo digo pq jurisprudencialmente debe haber una respuesta, y yo no la he encontrado.
Saludos.
¿Nadie me puede contestar?.
Es que tengo muchas dudas en cuanto al concepto de "ser parte" y de estar "personado", y la LECR no dice nada explicitamente sobre la forma que deben estar personados los perjudicados una vez abierto un procedimiento abreviado, por lo cual, a ver si alguien puede dar algo de luz a este tema.
Y por favor, que tenga un apoyo legal, no entremos en "pues según el Juzgado", pues es cierto que en cada Juzgado se puede trabajar de una forma u otra, pero la Ley es la Ley, y eso es lo que nos debe valer.
Muchas gracias anticipadas, y espero que alguien se anime.
Saludos!!!
Hola a todos. Os haré una consulta, pues debido a mi inexperiencia me ha causado dudas.
¿Debe un perjudicado ser representado por Procurador en un Juicio Oral, o puede ser parte siendo defendido por Abogado?.
El caso es que, en una Ejecutoria Penal, se ha condenado en costas al acusado. La parte perjudicada fue defendida por Letrado, pero no se personó por procurador, y a la hora de tasar las costas, el juzgado de lo penal, en la Ejecutoria, ha nombrado procurador de Oficio a la parte perjudicada, y ahora pretenden incluir dentro de la tasación los derechos del Procurador que se ha nombrado de forma "obligada" por el Juzgado, y mi representado debe pagarlas por que ellos quieran.
He estado mirando en la LECR y nada dice que el perjudicado deba obligatoriamente PERSONARSE con abogado y procurador. De hecho, le exceptua el requisito de formalizar la querella al perjudicado (es decir, con abogado y procurador), y de ahí mis dudas.
Gracias.