Hola compañeros: Tengo la siguiente duda: El Tribunal Superior de Justica me ha estimado parcialmente una demanda contra la administracion del estado en materia de personal funcionario. El abogado del estado ha recurrido en casacion y mi duda es si puedo comparecer ante el Tribunal Supremo por mi mismo o tengo que nombrar procurador y abogado obligatoriamente, o solo abogado? Entiendo que si el art. 23.3 LJCA no hace referencia a organos unipersonales o colegiados, los funcionarios pueden seguir compareciendo por si mismos ante cualquier tribunal. Gracias.
En todo caso, comparece en nombre propio, en caso de que el TS considere necesario abogado y procurador, tiene la obligación de requerirte para que subsanes el defecto apreciado.