Hola jar1970!!
Ante todo miles de gracias tu ayuda ha sido verdaderamente muy valiosa para mí. ¿Te puedes creer que si no insisto nadie me hace el designa? por todo lo demás, bien.
Un abrazo!!
No hace falta que lleves nada escrito; cuando llegues le comentas al funcionario que vas por el juicio tal, y que tu cliente te va a designar a tí y al procurador x. El te dirá como lo prefiere hacer.
Suerte y tranquilo, que en la práctica es más fácil de lo que parece.
Hola!
Gracias por lo de verde :) me estas ayudando mucho de verdad. Una cosa, el designa entonces no hace falta que se lo lleve preparado al oficial? le doy los datos verbalmente sobre la marcha? y la firma del procu? voy primero a verle yo sólo y le comento que necesitamos el designa y vamos a conformarnos, o lo digo en la declaración? si se dice en la declaración cual es el momento de la misma en que correspondería decirlo?
millones de gracias, mañana lo tengo, así que vendré a leeros a primera hora.
saludos
A ver, si tienes poderes para pleitos a favor del procurador, los aportas; si no, designas el mismo día; al tomarle declaración como imputado, que te designe a tí como letrado y al procurador tal; aquí no piden más formulismos.
Te veo verde verde :) El apud acta se hace en secretaría sin más, no has de llevar nada; algunos juzgados requieren la aceptación del procurador, que puede pasar luego.
Te resumo, para que quede claro;
Tú llegas allí con el Sr. el día X; si ha declarado antes en comisaría y tiene designado letrado de oficio, lo correcto es que le pidas la venia y le digas que irás tú (amén de procurar que le paguen la minuta por la asistencia si te la reclama).
Si lo que quieres es conformar, habla con el fiscal para ver que pide; luego el oficial que vaya a preparar el papeleo, le dices que te va a designar a tí y al procurador tal, y te prepararan una comparecencia en tal sentido; la firmais y listos. También puede que lo hagan en la misma declaración del imputado, cada juzgado hace lo que mejor le parece.
Declaración reconociendo los hechos, comparecencia del rápido conformándote con lo que pide el fiscal (que te habrá dado la calificación por escrito), y sentencia el mismo día.
es que no me queda claro lo de "aportando poderes apud acta", además del designa, hay que firmar un apud acta? este apud, lo confecciona el secretario o lo hago yo? perdona el mareo es que lo tengo encima y me estoy agobiando un poco!!
Es juicio rápido por delito en el juzgado de guardia:
El procurador no estará, valdría que yo confeccionase un designa firmado por el procurador y por mí, y lo llevase antes de la conformidad para que lo firmase el cliente delante del secretario??
así ya quedaría designado el procurador para cuando llegue la ejecutoria, o no haría falta que confeccionase yo el designa voy allí con el cliente, damos nuestros datos, lo hace el secretario y luego con mas calma que vaya el procu con el cliente otro día....
tú como haces??
otra vez miles de gracias!!
Si el rápido es en el juzgado de instrucción, en el mismo momento se puede hacer la designa al letrado y al procurador, ya sea aportando poderes de éste o "apud acta" (puede que algún juzgado requiera la aceptación, aunque en penal no suelen ser tan formalistas, al menos por mi foro).
Si te refieres al rápido ante el penal, la designa a letrado se puede hacer en el mismo momento, aunque lo correcto sería aportar antes la venia. En cuanto al procurador, al llegar al penal ya debe tener procurador, que le habrán designado en el juzgado de guardia. Si quieres cambiar, deberías comunicarlo y aportar poderes o hacer designa "apud acta".
En cuanto a la conformidad, al llegar al Juzgado buscas al fiscal y negocias la pena.
Jar, el designa, me lo llevo yo preparado antes, o me acerco a secretaria con el cliente y nos lo hacen allí?
en ese mismo momento digo que nos vamos a conformar para que ya lo sepa el fiscal?
sobre la ejecutoria en que momento contacto con el procurador, ya antes del juicio rápido o después con la sentencia?
miles de gracias a los dos, me urge muchísimo!
Para la ejecutoria del juicio rapido sí es preciso procurador.
Ünicamente no es necesario el procurador en las diligencias celebradas en el juzgado de guardia, donde la representación la ostenta el letrado (797.3 Lecr).
No entiendo la pregunta de la personación en el rápido; si el cliente está citado al Juzgado de Guardia, allí efectuará la designa; si es para actuaciones posteriores, como ya tiene letrado, personación con venia sería lo correcto.
Hola compañer@s!
Para personarme en un rápido, es necesario que presente algún escrito previamente o basta que lo comunique personalmente antes?
gracias.