En un principio, rige la libre valoración de la prueba, por lo que ninguna está por encima de otra a nivel probatorio y siempre es criterio del juez determinar a que prueba hacer caso.
Respondiendo a tu primera pregunta, las grabaciones entre partes suelen admitirse. Otra cosa es que la parte contraria no la impugne (por considerar que es sesgada o tenga otra que demuestre cosa contraria).
Hola,
Ya que hableis de juicio de faltas, sabeis si en un juicio de faltas es muy admitida generalmente por el juez una grabación de audio entre parte demandada y demandante enviada previamente por el demandado al secretario referente al día del conflicto en cuestión al que se juzgará?
Esta grabación estaría por encima de los testigos que traiga la otra parte demandante?
Gracias!
Mi consejo es que hagas un escrito de antemano y lo presentes. Con que digas que eres abogado y que quieres ejercer tu derecho a la autodefensa ya basta.
Es más que nada para evitar que el juez, al ver que eres abogado, entienda que exista indefensión para la otra parte y suspenda el juicio hasta que no venga representada por un letrado.
Muy buenas,
A ver si alguien puede orientarme un poco.
Tengo un juicio de faltas en el que voy como denunciado y denunciante. Tengo pensado ejercer mi autodefensa, ya que soy abogado en ejercicio. Lo que no tengo claro es si tengo que personarme formalmente mediante un escrito, o basta con llegar el día del juicio con la toga y comunicarlo sobre la marcha.
Excepto en los casos de turno, nunca he tenido un juicio de faltas, así que no sé muy bien como proceder.
Gracias, un saludo.