Salvo en temas de familia, que si recurres sólo la sentencia de primera instancia en cuanto a las medidas, debes y es conveniente pedir la declaración expresa de firmeza de la nulidad, separación o divorcio (774.5 LEC), claro que unas veces te hacen caso y otras, se pasan la LEC por donde les parece.
No caben actuaciones de parte tendentes a obtener la firmeza de la sentencia. Las sentencias son firmes automáticamente si ninguna de las partes recurre en plazo. Pero para que ello suceda, deberá habérsele notificado la misma a las partes personadas en el proceso. Y si ello no ha sucedido ( cosa rara, pues es un procedimiento con procurador), la sentencia aún no es firme pues no ha empezado el plazo para recurrir.
Y como ya te han dicho, puedes ir personalmente a preguntar al Juzgado.
Os comento lo siguiente, en la actualidad tsigo un proceso de deshaucio por falta de pago. La sentencia fue favorable en el mes de marzo, sin embargo, todavia no es firme, por lo que no puedo disponer de la vivienda. Ante la falta de explicaciones convicentes que me da mi abogado sobre las actuaciones tendentes a obtener la firmeza de la sentencia. ¿me puedo personal en el juzgado para obtener informacion sobre el curso del proceso