No, una vez que te dan traslado de la demanda y te personas tienes 20 dias para contestar a dicha demanda de forma escrita pero nunca en el acto de la vista, ya que esto es un procedimiento ordinario y la contestación en el acto de la vista solo esta previsto para el Juicio Verbal.-
En cuanto a la proposición de prueba, debes acompañar los documentos con la contestación, salvo que trates de aportar un informe pericial en cuyo caso expresamente deberás decir que se aportará posteriormente y siempre antes de la celebración de la audiencia previa porque si no, en base a los arts. 264 y 270 de la LEC, tales medios de prueba se inadmitirán, siempre claro está, que no se trate de documentos de cuya existencia se haya tenido conocimiento con posterioridad a la contestación.-
Un saludo.-
Me he personado en un proceso ordinario en defensa de uno de los demandados, mi duda es saber ¿puedo proponer en algunh momento prueba? ¿puedo entrar a contestar a la demanda el dia de la vista?