bueno, vaya por delante que no controlo procesal penal, pero para el juicio oral debe haber personación de procurador y abogado.
De todas formas, si la procuradora estaba personada desde la instrucción, no hace falta reiterar con nuevo escrito dicha personación, porque ya la tiene y puede acceder al expediente en representación de sus clientes.
Hola a todos.Recientemente he tenido mi primer juicio, ha sido por delito leve de lesiones.Lo hemos ganado, pero existen muchas cosas que aún no controlo del todo.EN este caso, se presentó una procuradora para poder acceder al expediente, luego los acusados estuvieron representados por un abogado, la procuradora no actuó en el juicio.He podido ver, que un día antes de dictar sentencia, la procuradora se ha vuelto a personar.Mi pregunta es, ¿para qué se vuelve a personar? ¿para acceder a la sentencia? o ¿ pretenden recurrir?Dudo que recurran, pero no séMi primera impresión es que es para acceder a la sentencia por Lexnet, ya que el abogado que actuó como defensor, en ningún momento se personó en las actuaciones, solo acudió al juicio, pero no estaba personado previamente.Gracias a todos.Un saludo