Nooooooooooooooooooooooo. Cuando es preceptivo abogado y procurador, debes llevar procurador. Los casos que citas sólo pueden ser cuando no es preceptivo el procurador ni el abogado y se opta por llevar a uno de los dos.
Pero el poder general creo que sustituye al Procurador¿no es asi?
He visto juicios en los que no iba el demandado sino su Abogado con este poder...
gracias warroman
Tienes que personarte con Procurador, ten en cuenta que la representación del cliente en el Juzgado la tiene el Procurador, así como que el poder a pleitos se otorga a favor del Procurador, no siendo necesario que el Letrado figure en el mismo.
Si el Juzgado te indica que te persones con Procurador,¿es lo mismo ir con un Abogado con poder general para representación y defensa en juicio?¿nos podemos ahorrar el gasto del procurador?
Muchas gracias