Es que si no ha finalizado el contrato... no está desempleado.
Sí que es raro. Tiene reconocida la IPT pero no tiene derecho a la prestación. ¿Con el reconocimiento de la IPT no le ha extinguido la relación laboral? ¿Se la han suspendio por el art. 48.2 del E.T?
Hola patatinnn.... son 18 meses de IT agotado, cierto, habia comentado IP.., le han dado una ipt, pero no la puede cobrar porque el tiempo cotizado en España es solo de 7 años y por su edad tendria que tener cotizado 11 años para poder cobrar.
Que la empresa " no lo despidio"...Comenta en su post que cree que el paro lo cobrara, tiene 63 años y se pondria en los 65, pero yo creo que paro no le pertenece ya que no le han echado del trabajo, es una situacion un poco peculiar....ya ha cobrado 18 meses de IT, lo maximo, no puede cobrar IPT y CREO que no le pertenece paro.... a ver si puedes echar un cable. Gracias.
Hola amigos foreros abro este hilo para hacer una pregunta concreta de un forero, y creo que abriendo un hilo la pregunta seria mas directa...
-Persona de 63 años
-Le conceden una ipt.
-solo cotizado en España 6 años y 10 meses.
-El Inss le dicen que no ha cotizado lo minimo para
cobrar la pension.
-La empresa le pago todo lo que correspondia durante 12 meses.
El forero pregunta si tiene derecho a paro?? el cree que si, pero yo creo que a paro no tiene derecho ya que la empresa no lo despidio.
A que tiene derecho este forero??
La pregunta del Hilo es " años cotizados faltan" autor plaiges, si quereis contestar alli , asi no hay 2 hilos abierto para el mismo caso.Gracias.