Pues tu jefe no es muy listo que digamos, pues como rompas la cadera o tengas cualquier otro problema trabajando sería un accidente laboral, con lo cual ya no se exigiría periodo mínimo de cotización para la prestación por IP amén de la eventual responsabilidad en la que incurriría tu jefe por no adoptar las medidas de prevención necesarias conociéndo tu situación.
Tu jefe tiene 2 opciones:
1) Despedirte objetivamente por ineptitud sobrevenidad, pagándote 20 días por año con el límite de 12 mensualides.
2) Cambiarte de puesto de trabajo tras la preceptiva evaluación de puestos a uno compatible con tu situación.
Si lo que intenta es colarte que te vayas con una mano delante y otra detrás, se más listo....vas a trabajar, y el primer día solicitas que se proceda a revisar la evaluación de riesgos (si tienen la primera) y a adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar tu seguridad y salud así como las de los demás trabajadores. Se lo pides por escrito (al empresario y de existir al servicio de prevención) y de forma que quede constancia, que se niega, pues vas a la ITSS y denuncias a la empresa y en su caso al servicio de prevención. Asimismo, solicita una revisión médica a la que tienes derecho para ver cual es tu situación actual, no vaya a ser que empeore por el trabajo y así puedes alegar y probar que tu situación se agravó a consecuencia del trabajo.
Adelántate a las posibilidades, y haz las cosas bien, porque por lo que expones pinta que te la van a jugar.
Cuando alguien se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) y no le reconocen la incapacidad permanente (IP) por falta de tiempo de cotización, seguirá en IT hastá agotar el máximo de tiempo permitido y luego se tendrá que reincorporar a su trabajo.
Es por ello que paigles se va a reincorporar a su puesto de trabajo el 1 de febrero.
Es por ello, también, que si el jefe no le quiero o no le puede dar un puesto de trabajo adaptado a sus actuales limitaciones físicas, lo correcto, en Mi OPINIÓN, sería que le despidiera.
¿Qué es mejor, esperar a que se deteriore más su cadera o a que se la vuelva romper, al desempeñar un trabajo para el que no está capacitado en la actualidad?
Francamente, no entiendo que se produzcan situaciones como la de paigles.
No sé como lo ves, pero, para mí, está muy claro. Es injusto (haya cotizado los años suficientes o no). Se trata de un problema de salud.
Es verdad. Cuando te crees que un tema está más o menos cerrado, sale algo nuevo.
jajaja. Yo sigo sin conseguir mi código del certificado digital. He seguido exactamente todos los pasos que me has indicado y más de lo mismo.
A ver si mañana puedes preguntar qué quiere decir "su clave privada no ha sido generada" "vuelva a intentarlo" porque me está poniendo de una mala leche.
Hola a todos. Tras una baja de larga duracion la empresa tiene obligacion de proponer reconocimiento medico para verificar el apto o no apto del trabajador pudiendo despedirle si sale no apto. Es decir si no le hacen el reconocimiento seria una reincorporacion ilegal al llevar mas de seis meses de baja. Salvo mejor opcion. Un saludo
Hola lobo, como vamos ??
En este caso el "reconocimiento" ya esta echo, a sido el mismisimo EVI que le ha dicho que no esta capacitado, pero que como no ha cotizado el tiempo minimo ( es emigrante, de 63 años , te lo comento si no te has leido todos los post ) no tiene derecho a la pension de incapacidad, pero esto no quiere decir ni mucho menos que este capacitado para ello.
Mañana el EVI le hace presentarse a su puesto de trabajo....aqui viene todo el lio, su jefe no le cambia de puesto de trabajo y le comenta que tiene que seguir haciendo las mismas funciones que antes, cosa que por sus patologias medicas no puede realizar.
Lobo si te lees el post de ainoa del dia 28 creo que es la clave.
Una pregunta lobo respecto a tu post, si pasa el reconocimiento medico por la empresa y no sale apto para el trabajo ,comentas que la empresa puede despedirle, pero tendria que indemizar al trabajador??