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Persona sin derecho a cobrar ipt, por no haber cotizado lo minimo , puede tener derecho a paro?

88 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 88 comentarios
24/01/2013 22:52
puedes tener una incapacidad, reconocida, pero sin prestacion economica , por varias razones , no me acuerdo ahora de la palabra exacta, por que por ej. si debes ala s, social , tampoco cobras, y paro tampoco por que ya consumiste , en baja , hay una prestacion de 6 meses , para estos casos , mirar requisitos
24/01/2013 22:40

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA DE 28 DE ENERO DE 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004)

(BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004)
(y BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2007)


http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095130&ssUserText=8957

Tiene cotizaciones en Argentina?
Usted pidió el reconocimiento de las cotizaciones efectuadas en Argentina?

Artículo 2.- Ámbito de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por maternidad.
b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Además indica a que prestaciones se aplica en Argentina de solicitar allí las prestaciones.

Léase bien el convenio y acuda al INSS para que le diga como proceder para el reconocimiento de las cotizaciones en Argentina, se respecto a algunos países (México, Colombia) que hay un protocolo a través del propio INSS, no se en el caso de Argentina, pero mi consejo sería que si tiene a alguien allí que pueda hacerle los trámites mejor (o mándele un poder) pues va más rápido todo, con independencia de las comprobaciones que haga el INSS.

Usted alegó ante el INSS la existencia de dichas cotizaciones?
24/01/2013 22:26
Entiendo que paigles tendría que conseguir de la empresa un "certificado de empresa" en el que constara como causa de desempleo "agotamiento del periodo de IT".
¿Es así?

Un saludo.
24/01/2013 21:18
Algunas veces he visto casos de trabajadores que solicitan la prestación adjuntando un certificado de empresa en el que consta como causa de desempleo "agotamiento del periodo de IT". A los doce meses de IT finaliza la obligación de cotizar por la empresa y el INSS asume el pago directo de la IT hasta el reconocimiento (o denegación como en este caso) de la IPT. Esa resolución del INSS conlleva el alta médica por lo que si la empresa no le reincorpora debe ser considerado un despido que le da acceso a la prestación.
Saludos
24/01/2013 20:48
En mi primer post ya apuntaba yo que se presentara a la empresa, puesto que no ha sido despedido.
24/01/2013 20:42
Me he perdido varios post.
Un saludo.
24/01/2013 20:40
paiges.

Entiendo que tu jefe NO te ha despedido.
¿Es así?
También, entiendo que te ha dicho que NO te puede dar otro trabajo en el obrador.
¿Es así?

Si es así ,YA NO estás de baja (eso he entendido) y el jefe está despidiendo a gente, te presentas MAÑANA en el trabajo y le planteas la situación al jefe. O te da otro puesto de trabajo que puedas desempeñar o te despide como a los demás(puedes negociar con él el despido, aunque esto no es exactamente legal, pero no tienes mucha alternativas).

¿Sigues de baja o NO? ¿Desde cuando?

Mira siempre QUE NO SEA un despido VOLUNTARIO (te quedas sin paro).

NO firmes nada SIN consultar antes.

A ver si, al final, te vas a quedar sin baja, sin IPT, sin trabajo y sin paro.

Estoy convencida de que, al final, podrás cobrar la prestación por desempleo. Lo que tienes que conseguir es que el jefe te DESPIDA, POR ESCRITO.

No me sirve que tu jefe te diga que no hay puesto para ti en la empresa. Si NO hay puesto alternativo para ti, que te DESPIDA.

Sería aconsejable que fueras acompañado de un abogado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




24/01/2013 20:33
¿Y no podría cobrar una no contributiva a tenor del art 115 e de la LGSS.?
24/01/2013 20:31
Buenas tardes.
La seg. Social tiene convenio bilateral con argentina que si contempla la incapacidad permanente. El interesado recibio o recibira un cuestionario en que se le pregunte si trabajo en el extranjero, si como es su caso contesta si, le deben facilitar un cuestionario para tramitar esa prestacion por aplicacion del convenio bilateral.
Por otro lado, el inss no puede reconocer una incapacidad si no se reunen los requisitos administrativos, se denegaria aunque por sus dolencias hubiera tenido derecho. Debe reunir ambos requisitos (medicos y administrativos). En caso de denegarse simplemente tendria que incorporarse a la empresa, ya que entiendo que simplemente paso a pago directo por cumplimiento del plazo .
Saludos
24/01/2013 20:08
No domingo el tema de incapacidades pero, yo diría que hay un convenio con Argentina para que las cotizaciones realizadas allí se puedan hacer valer en España. Conozco un caso de una persona que para la jubilación solicitó dicho reconocimiento de lo trabajado allí y, aunque tardó con los trámites burocráticos, lo consiguió. Me imagino que para cotizaciones a una pensión de IPT será lo mismo.
Por otra parte, entiendo que siendo no apto para el trabajo, se le puede reconocer la incapacidad aunque no cobre. Esto le daría acceso a la prestación por desempleo y, a su vez, a sumar unas cuantas cotizaciones más para un posible reconocimiento de una IPT.
Saludos.
24/01/2013 19:10
Gracias por todos los comentarios,
No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente.
Les dire soy Español y Argentino doble nacionalidad
todavia no me llego ninguna resolucion la ultima inspeccion de los 18 meses la tuve el 21 de enero del 2013 hace unos dias y la inspectora me dijo que es lo que ya saveis gracias por todo
24/01/2013 19:10
Gracias por todos los comentarios,
No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente.
Les dire soy Español y Argentino doble nacionalidad
todavia no me llego ninguna resolucion la ultima inspeccion de los 18 meses la tuve el 21 de enero del 2013 hace unos dias y la inspectora me dijo que es lo que ya saveis gracias por todo
24/01/2013 18:45
Ya pero estos dos años que??
Mirandolo de otra manera, puede volver a Su antiguo puesto, en principio se lo guardan 2 años??
24/01/2013 18:38
En todo caso (creo que es argentino y que en su país tiene unos cuantos años más cotizados), cuando llegue a la edad de jubilación podrá acceder a la pensión, pues Argentina y España tienen convenio bilateral en materia de pensiones.
24/01/2013 18:08
Según he entendido YO, NO le han concedido la IPT porque no cumple el requisito de número de años cotizados a la SS para poder tener derecho a ella.

Por lo tanto, en mi opinión, lo que hay que analizar es si tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo después de haber cotizado durante 6 años y 10 meses a la SS (interpreto que en su antiguo trabajo) y, tras haber estado 18 meses de baja por enfermedad común.
He creido entender que trabajó 6 años y 10 meses como repartidor en una panadería, antes de la baja por enfermedad.

Me imagino que a su jefe le interesará despedirle (quizás vía chanchullo, claro).
En el caso de que no fuera así, a lo mejor, puede trabajar unos días y volver a pedir una baja por recaída. ¿O no?

¿Cómo puede ser que a una persona con 63 años no le concedan una IPT porque no cumple los requisitos de cotización a la SS y que, si el jefe no le despide, no tenga derecho a cobrar prestación por desempleo, habiendo cotizado 6 años y 10 meses? No puede ser.

Un saludo.






24/01/2013 17:48
A efectos de cotización, debe tener, CARENCIA GENÉRICA 10 años y nueve meses! Carencia especifica dos años y 32dias.
24/01/2013 17:43
Pero la empresa no lo ha despedido.....paso por el EVI le dan una ipt, pero al no cumplir con el tiempo minimo
de cotizacion no le queda pension, pero paro si??
Ojala me equivoque y sea que si, pero si no te despiden como vas a cobrar paro??

PD: en un año que llevo por aqui nunca habia leido un caso como este.
24/01/2013 17:41
Si no está capacitado, se produciría la extinción de la relación laboral por estar, valga la redundancia, incapacitado para la profesión habitual. A no ser que le den otro puesto.
Si creen el equipo de valoración de que en un periodo inferior a dos años puede haber mejoría, se produciría la suspensión de la relación laboral (art. 48.2 ET). En caso de suspensión, en mi opinión, no se tiene derecho a paro. En este caso que no tiene derecho a pensión, habría que mirarlo. En este caso sería una faena porque lo dejaría sin recursos.
Si se produce un reconocimiento de la IPT con extinción de la relación laboral, pienso que tiene derecho a paro.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
24/01/2013 17:36
Yo creo que es motivo de despido por lo que sí tiene derecho a paro.
24/01/2013 17:34
Si le conceden una ipt y no cumple los requesitos puede volver a su antigua empresa ??aunque le tengan que guardar 2 años el puesto, no esta capacitado fisicamente para ese trabajo.