Paigles, tal y como están las cosas (ten en cuenta que podrían despedirte), yo no sería tan exquisito intentado mantener horario y condiciones. Si te cambian de puesto de trabajo, amóldate. Piensa que tu contrato de poco te sirve si te echan.
Bernabiel,Amperio,Kapitan,ya hable con el jefe y me dijo que hablara con la gesto-ria,dado que el si me tomaría como repartidor pero en otra función dentro de la empresa no por que tendría que echar a una persona y ponerme a mi y enseñarme el oficio,conteste que yo cumplo ordenes de la segurida social el primero de febrero a la hora que el me diga me presento a trabajar,es decir los que me indican uds ya lo cumplí es lo mas lógico gracias alguna nueva opinión les agradecería y nos mantenemos en contacto
En MI opinión, la mejor opción para paigles sería que le despidieran.
- No le conceden una IP porque no ha cotizado el número de años necesarios, aunque sus problemas de salud justifican esa IP.
- Tiene 63 años y derecho a 2 años de paro. Por lo tanto llegaría a la edad ordinaria de jubilación al agotar la prestación por desempleo.
MI conclusión: lo mejor para él es que le despidan, ya que tiene 63 años, problemas de salud y, encima, cobraría menos estando de IP que cobrando el paro (según he entendido yo).
Te comes un dato, y es que sólo cotizó 6 años y 10 meses, tiempo insuficiente para causar pensión de jubilación. Ya es raro que te hayas comido tú este dato pues en jubilación y subsidios no pasas por alto una!! Si al final te vas a tener que reconvertir profesionalmente, te gusta, tienes madera.
Por tanto, trabajar sería la mejor opción aunque le quedan muchos años para llegar al tiempo mínimo de pensión de jubilación.
En mi opinión, lo que debería hacer es ver si tienes cotizaciones en su país de origen, algo que expuse, pero no dijo nada al respecto, no se si porque no lo valoró, si porque no tiene cotizaciones en Argentina, si ya se las computaron...aunque con su edad lo normal es que alguna cotización ten su país tenga, salvo que haya venido muy joven para España.
Esas cotizaciones de existir debería hacerlas valer, ya que si no son para la IP le pueden venir muy bien para la jubilación.
Tienes razon amperio.................................pero eso no cuenta ya, por que el 1 de Febrero ya le ha comentado el jefe que comienza a trabajar en otro puesto.
Pues nada mas por mi parte paigles , que trabajes con salud y que aguantes un par de añitos mas, animo y suerte.
No me he olvidado. Lo que no sé es si me he equivocado en mi razonamiento.
Mi planteamiento es el siguiente:
- No está en condiciones de trabajar, dado que le hubieran concedido una IP si hubiera cotizado los años necesarios.
- Por lo tanto, en mi opinión, lo mejor para él es que le despidan y, por lo tanto, cobrar 2 años de paro, ya que ha cotizado 6 años y 10 meses (vino a España en el 2006 - en el otro hilo-). Creo que económicamente es más interesante para él que cobrar una IP (a lo que no tendría derecho mientras no arregle lo de los 22 años cotizados en Argentina).
- Durante esos 2 años de paro que cobraría antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, como dice que cotizó 22 años en Argentina (en el otro hilo),que arregle la situación para que le reconozcan los 22 años cotizados en Argentina (hay acuerdo entre España y Argentina. ¿no?).
- Después de 2 años de cobrar el paro, habrá cumplido 65 años y podrá solicitar la jubilación ordinaria (65 años y 2 meses).
- Si, cuando cumpla 65 años y 2 meses, le hubieran reconocido esos 22 años cotizados en Argentina, tendría 22 años cotizados en Argentina más 6 años y 10 meses cotizados en España más 2 años de paro (también cotizados) = 30 años y 10 meses cotizados.
Por lo tanto, podría cobrar una pensión de jubilación.
Todo esto, siempre que se lo permita el acuerdo Argentina/España y que se le computen los 22 años cotizados en Argentina.
De todas formas, trabaje o esté cobrando el paro, si no le reconocen los 22 años cotizados en Argentina, no tendrá derecho a jubilación.
Ok amperio, ahora que dices que hay otro hilo y que dice que si cotízó más años pues todo claro. Ya me parecía a mí...lo que yo te diga no se te escapa ni una.
Yo no ví el otro hilo, es más puse en este hilo el enlace con el convenio que si cubre jubilación (puede jubilarse aquí o allá y se computan las cotizaciones en ambos países), y veo que no me contesta nada, ni sobre si cotizó o no, ni cuantos años, ni si solicitó el reconocimiento, etc, y no es que me enfadara pero bueno si pensé que pudo molestarse en contestar.
Pero si hay otro hilo y contestó tu razonamiento ok.
Saludos.
P.D. Este es el problema de duplicar hilos con el mismo tema, que uno se pierde.
Suaveeee....que ya comente en el primer post, que habia un hilo abierto y di el nombre del hilo y del autor de este.....
Mirar la ultima frase del primer hilo....suaveeeee suaveeeee jijiji, huyyy las 5h , la hora del TE,adios.
Gracias nuevamente a todos tengo cotizados en Argentina 22 años y en abril del 2012 ya gestione por la Seguridad Social me remitan de Argentina (Anses) la seguridad social de ahí mis años cotizados de ahí.
Hay un convenio bilateral entre España y Argentina,que dice en edad de jubilación o pensionista cada país se hace cargo de la jubilación en base a los años cotizados en cada país,pero lógico la burocracia en Argentina es muy grande y demora mínimo 3 años por eso me anticipe,y no tengáis ninguna duda en preguntarme cualquier cosa que con mucho gusto la contestare,la unión hace la fuerza gracias
Amperio, no tiene por qué ser lo más interesante el despido. Él no puede trabajar como repartidor, pero sí que podría en otra cosa que requiriera menos esfuerzos y el hecho de cobrar durante dos años el paro le iba a bajar sustancialmente la base de cotización para la pensión de jubilación, al menos eso pienso yo.
Si le ofrecen la oportunidad de seguir trabajando en algo que pueda, yo la aprovecharía.
No me cabreo por favor solo tengo palabras de agradecimiento a todos uds por ser tan gentiles y ayudarme muchas gracias nuevamente y los tendré al tanto de como continua este
Yo tenía entendido que, mientras se cobraba la prestación por desempleo, se cotizaba prácticamente igual que lo que se cotizaba en el trabajo anterior.
Como bien sabes, no entiendo nada de IP.
Me baso en que:
- a paiges le han puesto una prótesis de cadera.
- con el tipo de dolencia que tiene, la SS le hubiera concedido una IP si hubiera tenido el número suficiente de años cotizados (todavía no tiene regularizados los 22 años cotizados en Argentina -en el otro post-).
-en su trabajo de repartidor tiene que levantar rejas de pan de 20 kgs, subir unas 50 veces al día de la furgoneta. No creo que sea el trabajo idóneo para una perosna con una prótesis de cadera, pero no soy médico.
Cito post:
"No puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo,es chofer repartidor estoy operado de cadera y me pusieron una protesis total,no puedo hacer fuerza con rejas de pan de 20 kilos,y subir y bajar unas 50 veces por dia de la furgoneta,y el jefe ya me dijo que en el obrador no me puede dar trabajo por mi protesis .y si le agrgamos algo esta despidiendo gente."
- su jefe ya le ha dicho que tendrá que seguir realizando las mismas funciones de repartidor.
Cito post.
"Bernabiel,Amperio,Kapitan,ya hable con el jefe y me dijo que hablara con la gesto-ria,dado que el si me tomaría como repartidor pero en otra función dentro de la empresa no por que tendría que echar a una persona y ponerme a mi y enseñarme el oficio"
Es verdad, que si al cobrar el paro durante 2 años le baja sustancialmente la base de cotización, tendrá que valorar si puede seguir desarrollando las mismas funciones de antes (aunque sea en perjuicio de su salud) o si sería mejor par él cobrar el paro.
Yo no sabía que le bajaba la base de cotización mientras cobrar el paro. ¿Estás seguro?
También es verdad que es el jefe el que tiene que despedirlo.
Me parece que estoy en minoría. Es posible que esté equivocada.
Bernabiel
Suaveeee....que ya comente en el primer post, que habia un hilo abierto y di el nombre del hilo y del autor de este.....
Tienes toda la razón del mundo, tu lo dejaste claro, mea culpa, pero como todo el mundo escribió aquí pues yo también y seguí con este hilo. No me justifico, tu nos remitías claramente al otro post para no duplicar.
Mirar la ultima frase del primer hilo....suaveeeee suaveeeee jijiji, huyyy las 5h , la hora del TE,adios
Hora del té??? me troncho,vale que los gabachos no son santos de vuestra devoción, pero Isabel II tampoco os "pega mucho" no?? Que tal un chocolate con churros, más nuestro, o un café más hispano. De todas formas si prefieres el té lo tendré en cuenta, para cuanto te haga una visitar llevar las pastas de cortesía.
Me equivoque plaiges si que tienes beneficios fiscales el 33% , pero como no te van a dar la incapacidad ya que el dia 1 te tienes que presentar a trabajar.......
Amperio tu crees que me voy a enfadar por esoooo!!! mujer....
La hora del TE...........Es cuando sube la cafetera, y hay que levantarse rapido y sacarla del fuego o TE quedas SIN CAFE...JI,JI , en mi vida me he tomado una infusion de TE....alguna manzanilla ha caido.
Ni los gabachos son santo de mi devocion , ni los " brithis",soy apolitico desde hace unas semanas.
Pastas de cortesia??? que fina, juas,juas.
Amperio, yo tampoco tengo mucha idea, por no decir ninguna. Que Anoia nos lo aclare si lo tiene a bien.
Pienso que cobrando la prestación por desempleo, aunque cotice, cotizará menos, pues ésta va menguando según pasan los meses, no?, y como que las cotizaciones más recientes creo que no se actualizan (dos últimos años más o menos), si éstas son bajas lo notará en la futura prestación.
Ahora bien, todo esto no sirve de nada si no tiene esa posibilidad de seguir trabajando en otra cosa con menos requerimientos físicos.