La ley general tributaria dice que la notificación de apremios se debe hacer a las personas legitimadas. Mi pregunta es: Entre usufructuario y nuda propiedad, a quien se le considera persona legitimada.
El caso es el siguiente: se me ha efectuado un embargo en cuenta bancaria que tengo con mi madre por el IBI impagado del año pasado, que estaba domiciliado en mi cuenta bancaria desde hace años. A partir del procedimiento de tutela a mi madre, cambiaron la titularidad del recibo del IBI a su nombre (antes estaba al de mi padre ya fallecido) y anularon la cuenta bancaria vinculada a ese recibo, que era la mia, pues dicen que así lo hacen por normativa o ley que no han sabido decirme cual es. Me informan que se envió correo certificado al domicilio que tenía mi madre, y del que esta ausente desde hace años, y luego fue publicado en el DOGV, que evidentemente no leo. Quiero recurrir a ese embargo, en concreto a los 90 euros de intereses de demora, y de ahí mi pregunta, dado que considero que como nuda propietaria y tutora de mi madre, debían haber informado a mí como persona legitimada.