Hola:
Una empresa que es titular de una hipoteca sobre la finca en la que tiene su domicilio social,llegado el trance de ejecución hipotecaria,¿puede impedir la ejecución enervando la acción ,esto es , pagando las mensualidades vencidas, al estilo de lo que el 693 reserva al deudor con hipoteca sobre su vivienda?
Gracias sabios.
Teniendo en cuenta que la enervación a la que haces referencia está exclusivamente prevista para domicilio familiar, y que ningún otro precepto faculta de igual manera en el caso que comentas la pregunta sería más bien, por qué sí? Qué te da ese derecho?