Rectitifico la respuesta que te di:
Aunque hay alguna sentencia del Tribunal Supremo en la se admite tal delegación (como la de 10 de diciembre de 1990, en la que se nombra presidente también al hijo en representación de su padre en virtud de poderes notariales conferidos por éste a su hijo), la doctrina entiende, mayoritariamente, que la exigencia de que el presidente actúe en persona supone una garantía para terceros, y no pertenece a la esfera de disposición del legitimado.
En el caso que planteas de una persona jurídica que sea titular propietario y presidente de la comunidad, será su órgano de representación el que ejercite la presidencia de la Comunidad, es decir: el administrador/es o Consejo de Administración. Por tanto, no será posible que un simple apoderado de la sociedad represente al presidente.
Saludos.
A Lumaco:
Antes de nada, muchas gracias por tu respuesta. Pero estos días que no he visitado el foro me han informado (no se si bién o mal) de que según la LPH el presidente de una comunidad de propietarios no puede delegar en nadie su puesto, entonces ¿el actuar a través de un poder no sería una delegación?, ¿o tan solo una representación momentánea?
Hola a todos: En nuestra comunidad de propietarios hemos nombrado presidente a una sociedad limitada creyendo creyendo que la persona que vive en el piso era el administrador de la misma. Esta persona nos ha dicho que como él no es administrador de la sociedad no puede ser el presidente ni siquiera con un poder de la sociedad para serlo y que elijamos a otro. Mi pregunta es ¿Es cierto que la sociedad no puede nombrar por poder a un representante para ejercer el cargo? Si es así, ¿a quién le correspondería ser presidente, solamente al administrador? Sería un grave problema ya que este vive a 600 km.de nuestra comunidad.
Gracias por vuestras respuestas.