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Persona ajena en zona común de inmueble de viviendas.

7 Comentarios
 
Persona ajena en zona común de inmueble de viviendas.
31/03/2006 17:57
¿Alguien sabría decirme qué infracción comete la persona que, sin residir en un edificio de viviendas particulares, penetra y permanece en la zona común del mismo, sin ánimo de lucro y contra la voluntad de los residentes?. Por ejemplo, el típico indigente que se te mete en la escalera del edificio; o la persona ajena que entra sin autorización en la piscina comunitaria perfectamente acotada por muro para disfrutar de un baño en ella.
Un saludo a todos.
31/03/2006 21:14
Personalmente, no creo que se vulnere el código penal ya que no creo que esas zonas comuntarias puedan considerarse "morada ajena", "domicilio",
"despacho profesional", "oficina" o
"establecimiento mercantil".
Por ello, habría que estar a lo que estableciera, en su caso, el reglamento de régimen interno de la propiedad concreta (piscina, etc.) o el propio título constitutivo, todo esto en el marco de la Ley Prop. Horizontal de 1960 (reformada en 1999).
En todo caso, estaríamos ante un ilícito puramente civil.
Salvo mejor opinión.

01/04/2006 00:37
Estoy de acuerdo con usted, Sr. Kelsen, yo tampoco aprecio infracción penal en dichas conductas.
Sin embargo, el sentido común me dice que cualquier persona ajena, sin la autorización debida, no puede permanecer en dichos lugares.
Suponía que algún artículo del Código Civil u otra normativa con rango de, al menos, ley, recogería el derecho de los titulares de un bien privado a hacer uso exclusivo de él y de no permitir hacer dicho uso a otras personas.
Como los expuestos puede haber multitud de ejemplos (coto privado de caza; finca cercada con ganado; garaje comunitario; etc.).
Pero, bueno, tal vez no exista esa normativa y haya que acudir a la regulación de cada caso concreto.
Un afectuoso saludo.
01/04/2006 03:36
En estos casos ¿cual sería la actuación de la patrulla a la que requieren los vecinos, molestos por la presencia del indigente en su comunidad?. ¿Identificarlo para que los vecinos le puedan reclamar en la vía civil y dejarlo en el lugar?

Gracias.
01/04/2006 11:25
Creo quenpor cuanto efectivamente no constituye morada ni delito, tampoco cabría la posibilidad que planteais de desahuciar. sólo quedan dos opciones llamar a la Policía para que se lo lleve o ejercer una reivindicatoria si consideramos que se trata de un poseedor prcarista. La acción la ejercería el Presidente de la Comunidad con la certirficación conforme del acuerdo de la unta de propietarios.
01/04/2006 11:31
Si las zonas comunes, pertenecen "en proindiviso" a todos los propietarios, de acuerdo a su correspondiente coeficiente, ¿no estariamos en un caso de "allanamiento de morada"?.
01/04/2006 12:44
Quizás la via esté por el 245.2 del Código Penal, con reservas a la utilización extensiva de la vía penal para según que casos concretos.
01/04/2006 13:06
Interesante apreciación, Sr. Optio, no la había tenido en cuenta.
Quizás sea un poco forzado aplicar dicho tipo para estos casos, pero sí puede valer, al menos, para justificar y motivar el requerimiento de un agente de la autoridad para que dicha persona abandone el lugar, tanto más si, a su vez, éste ha sido requerido por los vecinos del inmueble.
Gracias.