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Persianas

5 Comentarios
 
Persianas
02/10/2012 13:15
En nuestra comunidad de vecinos, se aprobó en el Estatuto de la Comunidad del 2008, la posibilidad de instalar persianas unicamente de madera y enrollables. Otro vecino y yo, en nuestras troneras, hemos instalado persianas de color madera pero con cajón, ya que se nos metía todo el agua de lluvia por esas ventanas. Ahora nos dicen que debemos quitarlas antes de Diciembre, lo han votado en reunión extraordinaria de vecinos. Yo me pregunto si al no ser normas de régimen interno tienen derecho a reclamarnos ésto.
Tengo que decir que en absoluto rompen con la estética del edificio.
¿Cuántos vecinos deben estar en la votación para que sea considerada válida? Espero encontrar algún resquicio legal para evitar tener que desinstalarlas.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
02/10/2012 18:34
¿Que argumentación dan sus vecinos?. No puedo entender que si no rompe la estética ni configuración de la fachada exista esta oposición.
02/10/2012 23:10
Pues mis vecinos dicen que en Estatutos se fijó otro tipo de persiana (la de madera de toda la vida, enrollable). Pero además, tengo que decir que estas persianas están puestas en unas troneras que ni siquiera dan a la calle, sino que solamente son visibles desde un patio común. Más a mi favor, no? Aparte, esta misma tarde me he fijado en que otro vecino ha colocado rejas en unas ventanas que sí dan a la calle (cuando nadie las tiene). En fin, que me va a tocar luchar por mis derechos.
¿Véis algún argumento al que me pueda agarrar para hacer más fuerza?
Gracias!!!!
03/10/2012 10:30
¿En los estatutos refleja eso, o lo reflejan las normas de régimen interno?
No confundamos estatutos, con normas.
03/10/2012 11:26
Usted tiene autonomía de uso y dsiposición sobre su elemento privativo, con los únicos límites de no menoscabar ni alterar la seguridad del edficio, ni la estructura general del mismo, ni la configuración o estado exterior del inmueble, ni perjudicar a otros propietarios. Con la instalación de este tipo de persianas ni altera, ni menoscaba, ni perjudica.
Además, aún en el caso de que se produciera una repercusión en la estética del inmueble, debe prevalecer su derecho a vivir sin filtraciones de agua, sobre cualquier consideración estética.
Si se ha incluido la cláusula que usted dice en los estatutos, ha de ser objeto de interpretación amplia y extensiva, y su cumplimiento no puede acarrear consecuencias lesivas y dañosas a los propietarios; no permitirle la instalación de las persianas que nos cuenta constituye abuso del derecho.
04/10/2012 11:25
Muchísimas gracias!!

Mañana tenemos la reunión con el presidente, ¿hay alguna ley a la que pueda referirme en la cual haga referencia a estos puntos? (es para ir bien documentada y que no me puedan pillar)

No sabéis lo que os lo agradezco.