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Perserguir a una antigua pareja

16 Comentarios
 
10/03/2006 14:25
Que vaya a un centro de ayuda a la mujer a que la asesoren y que ponga todas las denuncias habidas y por haber. Yo creo que todas las mujeres deberíamos ir a cursos de defensa personal, por si acaso.
10/03/2006 12:24
Claro, ese fue su error, fiarse de lo que le dijo la Secretaria Judial.

En principio este testigo es más fiable que el otro, en cuanto que debido a su trabaja (Policia del Cuerpo Nacional de Policia en segunda actividad), está más acostumbrado, y en principio no teme posibles represalias.
En el momento de interponerse la denuncia se hicieron numerosas fotos del vehículo y de los daños, con lo cual los daños quedan acreditados, espero que la testifical respaldando la declaración de la denunciante, ayude a imputarle al ex novio la comisión de los mencionados daños. Ya que la anterior Sentencia absolutoria solo sirvió para que el se sintiese totalmete impune y con libertad para no dejar de seguirla "ni a sol ni a sombra"

Aunque, no se si en modo alguno el que el testigo de los daños, haya denunciado a su vez al ex novio de la denunciante por sentirse igualmente coaccionado y perseguido, ya que pertenece al circulo de amigos de la denunciante y haber tenido un accidente con su vehículo, carece el mismo, y es la denunciante la que le lleva a su casa o la que lo recoje, por lo que en numerosas ocasiones se ve también afectado por las persecuciones.

No se, esto es un lio........

Gracias Rus, ya os contaré como van saliendo las cosas.
perfil Rus
10/03/2006 12:01
Por eso decía lo de ir con abogado...La verdad es que todos nos fiamos de lo que nos dicen "las autoridades", pero luego vienen los disgustos.

A ver si este testigo ayuda un poco más que el otro (y que el juez valore todo en su conjunto, que sería el colmo que volviera a salir absuelto por falta de prueba).

Suerte
10/03/2006 11:48
Gracias, claro se que se permite el consejo y se agradece, la próxima vez efectivamente irá con abogado.

No pudo recurrir la Sentencia porque al no estar personada como acusación en el procedimiento, tampoco se le permitió recurrir.

De los daños del vehículo hay un testigo, que junto con la víctima, y cuando ambos se dirigian al mismo, vieron como el ex novio salia corriendo del lugar donde se encontraba aparcado el vehículo de la víctima.
perfil Rus
10/03/2006 11:29
Primer consejo, si se me permite: la próxima vez, que vaya con abogado.

Si no hay nuevas amenazas, al estar absuelto y no haber recurrido la sentencia (un motivo más para ir con abogado), con ese tema no hay nada que hacer.

En cuanto a los daños en el vehículo, ¿hay testigos?
10/03/2006 11:22
Rus.

Sí, en un principio denuncio las amenazas a las que se veía sometida, porque todo el tema comenzó enviandole el mensajes al movil, siguiendola a todas partes donde iba y amenazandola, solía decirle "ten cuidado tu y tu familia, y aquellos que te rodean".
Un compañero de trabajo fue testigo de dichas amenzas, cuan ella denunció las amenzas en la Comandancia de la Guardia Civil, el compañero declaro también ante la Guardia Civil, el conocimiento de las amenzas e hizo referencia a las que el presencio.
Pues bien, más tarde citan a la chica para que se ratifique en la denuncia en el Juzgado, diciendole que no necesita abogado porque a ella la va a defender el MInisterio Fiscal. El Fiscal solicita la apertura del juicio oral y la condena del acusado como autor de un delito continuado de amenzas en el ambito familiar del art. 171.4 y 74 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria del Art. 57 CP, que se le prohiba aproximarse a menos de 300 metros de la perjudicada, a su domicilio, centro de trabajo o lugares que esta frecuenta, así como comunicarse con ella por cualquier medio en un plazo de dos años (la pena accesoria ya se entrableció anteriormente como medida cautelar)
Llegado el día del Juicio el acusado comparece con abogado y la vícitma si el, pero con el testigo que está un poco reticente a declarar porque teme que el acusado tome represalias contra el, total que el acusado cuenta su versión de los hechos alegando que las llamadas y las persecuciones son debidas a que la víctima tiene en su poder regalos que él le hizo y quiere que se los devuelva y niega en cualquier caso que la haya amenazado, la víctima relata las amenazas y las persecuciones, y el testigo cambia su declaración, con lo que el acusado es absuelto, estableciendo la Sentencia " El testigo presencial de los hechos fulanito de tal, no contribuyo en modo alguno con su testmonio a reforzar el de la denunciante, pues aseguró que no estuvo muy pendiente de la conversación y que no se enteró claramente de lo que ambas partes decían" (Cuando en su declaración ante la Guardia Civil manifestó claramente haber oido las amenazas debido al alto tono de voz empleado por el denunciado..........)

Trás la mencionada Sentencia es cuando el ex novio ha empezado a limitarse a perseguirla, pero ya sin amenzarla.

Por supuesto también ha denunciado los daños ocasionados a su vehículo y esta misma mañana la persecuciones.

Un saludo.
perfil Rus
10/03/2006 11:02
¿Denunció la chica algo de lo que le ha hecho, "sombra aparte"?
10/03/2006 10:29
Quizá, tomando todos los hechos en conjunto, puedan subsumirse en el Art. 173.2.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
10/03/2006 10:21
Perdón, tal vez el relato principal era demasiado escueto, pero no quería liarles con toda la historia.

Gracias
10/03/2006 10:19
Hombre, contado así, ya no es lo mismo.
10/03/2006 09:44
Gracias a todos, yo en ningún momento me molesto si me indicais que no reune los requisitos de tipo penal alguno.

Ahora mismo me acaba de comentar la víctima que ayer continuaron las persecuciones, y ella cansada de dicha persecución paro el coche y se bajo para preguntarle que era lo que buscaba, a lo que el ex novio hizo caso omiso y continuo la marcha con su vehículo.
Ella volvió a su vehículo y se dirigió al cuartel de la Guardia Civil, para comunicar que no dejaban de seguirla, a lo que la Guardia Civil le preguntaron que hacía donde iba a dirigirse, para comprobar si la seguía o no, la víctima se dirigia al trabajo y siempre va por el mismo camino, cuando se dirigia hacia el mismo el ex novio continuo persiguiendola siendo interceptado por la Guardia Civil. ´

Ah, perdón, en mi relato principal omiti que también llama a su movil y a la casa de los padres diciendoles, (y perdón por las palabras), "su hija es una puta, se acuesta todas las noches con un tio diferente, pero bueno si es feliz revolcandose con tios de 40 años, adelante que siga.......". No hice referencia a dichas llamadas por que había leido el post que hablaba sobre ello.

Gracias, como ustedes dicen es una situación muy molesta, ya que la víctima no puede ir a ningun sitio sin encontrarselo, habíendo llegado incluso a producirle daños en el vehículo, rotura de parabrisas delantero y trasero, de antena, arañazos en puerta del conductor, etc. (Por supuesto esos daños si son subsumibles en una falta o delito de daños dependiendo del valor de los mismos, que aún no lo sabemos), por lo tanto esas persecuciones hacen que la víctima se encuentre en un estado de ansiedad, miedo y desasosiego cuando ve a su ex novio.

perfil dp
10/03/2006 08:32
Pero es que si no es incardinable en tipo penal alguno es atípica. Guste o no guste. Porque si debemos opinar lo que los interlocutores quieren oir ... pues apaga y ...
10/03/2006 01:24
Yo no me he atrevido a decir tanto, porque luego pasa lo que pasa; pero sí, por muy en tratamiento psicológico que esté la supuesta víctima, no me parece una conducta sancionable.
perfil dp
10/03/2006 00:52
Pues tal y como describe la conducta yo la veo atípica. Molesta, agobiante e inútil, pero atípica penalmente. Es como tener una sombra andante, pero si se limita a seguir y mirar, eso no es delito.
Creo yo, vamos.
10/03/2006 00:29
Yo no estoy muy puesta en estos temas, pero, como dice Cantalisia, quizá constituya, a lo sumo, una falta de vejaciones injustas.

Coacciones, en principio, no parecen ser, pues no manifiestas que el individuo persiga, por parte de la víctima, una acción u omisión; tampoco existe violencia o intimidación.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
09/03/2006 21:05
Coacciones no, puesto que falta uno de los elementos del tipo: la violencia.
Acoso (el codigo penal solo se refiere al acoso sexual en el art. 184) tampoco, pues requiere que tal actuacion se lleva a cabo en un determinado ambito (que no es el que tu nos relatas)

Quizas, pudiera calificarse como una falta de vejacion injusta.

Un saludo
Perserguir a una antigua pareja
09/03/2006 10:17
Buenos Dias a todos, me gustaría que por favor me indicaseis que en que tipo delictivo se encuadrarian los siguientes hechos:

Una chica decide romper con el novio, y a partir de ese momento vaya donde vaya y esté donde esté, su ex novio la sigue, si va con el coche por la calle, el va detras, si sale a tomar algo con alguna amiga/o, el ex novio siempre se encuentra en el mismo lugar, da una vuelta, pasa al lado de ella y se va, pero no le dice nada, ni a ella, ni a las personas que estan con ella, se limita a mirarla y seguirla. (en un principio si la amenazaba, ella puso una denuncia, pero debido a que el testigo que ella llevo, por miedo al ex novio de la chica no ratifico los echos denunciados, sino que respondió a las preguntas del Ministerio Fiscal, y de la Jueza con evasivas, fue absuelto )

Actualmente y a pesar de que como he comentado ya no la amenaza, sino que simplemente la sigue, ella e encuentra en tratamiento psicológico, por lo que lo ha vuelto a denunciar, pero que tipo delicitivo sería coacciones? art. 172.2?, acoso?..

Agradecería que me ayudaran.

Un saludo.