Os detallo a continuación todo el proceso llevado a cabo en la renta del 2011. Para mi es toda una persecución con un afán recaudatorio excesivo.
- La renta del 2011 la presenté el 08.06.2012 con un resultado de devolución de 7.300€. A los meses hacienda me practica una liquidación provisional. Alego mi disconformidad presentando una reclamación y aportando cantidad de documentos. Mi mujer es minusválida con movilidad reducida y trabajó unas semanas en el 2011. AEAT dice que para practicar la deducción por ser trabajador minusválido activo el trabajo ha de ser continuado y no le vale unos días o semanas de trabajo. Este es el motivo de discordia de dicha renta. Es más, presupone que esto lo hago con un ánimo de beneficiarme de dicha deducción y que estoy actuando de mala fe. Para nada valoran el contrato de trabajo, las nóminas, certificado de empresa, etc. Dicen que no puedo probar la efectividad del trabajo. Es increíble, actúan ya como si fuesen jueces. Le argumento que le den trabajo a mi mujer la cual está inscrita en el INEM desde hace muchos año y no la avisan para nada….pero bueno ya eso es otro tema.
- Me contestan a los meses con otra nueva propuesta de liquidación provisional. Recurro de nuevo y vuelvo a presentar nueva documentación. A los meses dan una resolución de liquidación definitiva donde no recogen dicha deducción por minusvalía y proceden a la devolución de unos 3500€.
- Enero 2013 presento un recurso al tribunal contencioso administrativo el cual me dan la razón en julio de 2015. Me la estiman a mi favor porque prescribió el periodo de 6 meses que la AEAT tiene para practicar una liquidación provisional, pero realmente no entró en el fondo de la cuestión, es decir, no valoró los motivos del recurso que eran la deducción por trabajador minusválido activo.
- Hacienda en septiembre de 2015 ejecuta la resolución del TEARA y me transfiere la cantidad de 4099 € en septiembre de 2015 cumpliéndose en el dictamen del tribunal contencioso.
- Bueno, pues pensando que ya había terminado todo el calvario con la renta del 2011, en febrero 2016 recibo en mi casa otra propuesta de liquidación provisional a su favor (y en mi contra, claro) en el mismo importe que me habían devuelto en septiembre y que el tribunal les ordenó que me abonaran. Alegan errores en la renta y me solicitan la misma documentación sobre el tema de la minusvalía que en el 2012 cuando empezó la primera liquidación provisional.
- Días después, alego la nueva liquidación provisional y la desestiman en mayo de 2016 como estaba previsto, claro.
Ahora me exigen devolver esa cantidad y además inician un expediente sancionador.
Me gustaría que me ayudarais en las siguientes consultas:
- Si presento una reclamación ante el tribunal económico administrativo, ¿debo pagar la carta de pago de la liquidación provisional que me envían?, es decir, un recurso de reposición o una reclamación ante el teara paraliza la resolución de la liquidación provisional de la AEAT de pagar la cantidad que me exigen?
- Si pago, el expediente sancionador se archivay finaliza?, y si pago pero inicio reclamación ante el Teara, también se archiva el inicio del expediente sancionador?
- Ha prescrito la posibilidad de sancionar?