En los estatutos no se prohibe nada acerca de perros en zonas comunes ni asensores, en una reunion se podria cambiar el estatuto con mayoria o tendria que ser por unanimidad??
Es mejor hacerlo mediante el establecimiento de normas de régimen interior, no permitiendo que las mascotas vayan sueltas en los ascensores y zonas comunes.
Cambiar los estatutos exije unanimidad, aparte que la modificación hay que inscribirla en el registtro de la propiedad para que tenga validez (con el gasto económico que conlleva); y tenga por seguro además que si en su comunidad hay algún propietario con mascota, votará en contra de establecer esa prohibición.
Moran1981:
Desconozco si podrian llegar a prohibir los perros que habitan en la comunidad en las zonas comunes, pero al menos deberian poder conseguir que vayan atados si asi lo desean los vecinos, lo que si le puedo decir es que no pueden prohibir que los dueños suban en el ascensor con ellos, pueden solicitar que vayan atados, que no manchen el ascensor, y que no suban con ningun otro vecino, pero no se les puede prohibir el uso del mismo para acceder a su vivienda y salir de ella.
La ventaja del Reglamento de Régimen Interior sobre los Estatutos, es que solo se precisa mayoria para su aprobación y a continuación obliga a todos si el acuerdo no es impugnado.
Gracias por las respuestas, la unica duda es que los perros no se pueden prohibir andar por las zonas comunes? y utilizar el ascensor? aunque vayan atados
No se puede prohibir que los perros anden por las zonas comunes, aunque vayan atados. ¿Cómo saldrían a la calle, si no? ¿Volando?
Prohibir que los perros accedan a las zonas comunes, aunque vayan atados, de facto es prohibir que haya perros en la finca.
Me explico: ustedes en su comunidad pueden adoptar unánimemente en Junta la decisión de que no se permitan los perros, pero si con posterioridad un propietario quisiera tener perro, podría impugnar ese acuerdo judicialmente, con altísimas posibilidades de éxito.
y que el perro haga sus necesidades en la zona ajardinada comun y la recogen, se puede prohibir que paseen por alli sin ser de paso a la calle? perdona por la pesadez
La Comunidad en el Reglamento de Régimen Interior, podrá limitar el transito de los perros desde las viviendas a la calle y viceversa "por las escaleras del edificio", prohibiendo incluso el uso en el ascensor y transito por el resto de zonas comunes.
El resto de las molestias que puedan ocasionar los perros en el interior de la vivienda, se regulará por las Ordenanzas Municipales y consiguiente denuncia a la Policía Local.
Ante todo dar las gracias por las personas responsables de este foro, que realizan un esfuerzo en ayudar a los demás.
Me gustaria plantear una duda relacionada con el tema perros/gatos y zonas comunes. Mi pregunta es, en una comunidad vecinal de 7 vecinos, se puede prohibir que tanto perros como gatos esten en zonas comunes? No me refiero al transito, sino a la estancia durante un rato, con presencia de dueños, y con perros de pequeño tamaño, alrededor de 3 kgs. Lo pregunto porque dispongo de una pareja de bichón maltes, perros inofensivos, que me dicen que no pueden estar en zonas comunes, solo para tránsito de salida y entrada en vivienda. Los perros no realizan ningún desperfecto en la zona común, ni realizan ninguna de sus necesidades fisiológicas dentro de la finca, por lo que me siento molesto de que me digan que no pueden acompañarme en el patio común si estoy un rato ahí con los perritos. Por cierto que en los estatutos no aparece ninguna prohibición de tenencia o permanencia en zonas comunes, son normas aprobadas con caracter interno y posteriores.
Primero, hay que aprobarlo en junta y por unanimidad.
usted tiene todo el derecho de hacer uso de las źonàs comunes como se le antoje, claro està sin perjudicar a nadie y evitando destrozos y defecaciones de su mascota
Pues es problema de ella.
y le digo una cosa, a mi no me gustan los perros en lzs comunidades, pero me tengo que aguantar
si eso tiene que ir en los estatutos, y estos se aprueban por unanimidad
de nada tocayo
Buenas tardes,
como bien se ha mencionado aquí, para cambiar los estatutos hace falta unanimidad mientras que para aprobar/cambiar el reglamento de régimen interior simplemente vale con la mayoría.
Por tanto, por mayoría, la junta puede aprobar unas normas para facilitar la convivencia con los animales. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 493/2008 de 26 de noviembre, recogió que "regular el horario en el que los vecinos pueden tener animales en casa no afecta a la propiedad ni al título constitutivo, es acto de administración y se adopta por mayoría".
No obstante, respecto a la utilización del ascensor (para entrar y salir de la finca) por parte de los perros, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 451/2009 de 31 de julio
señaló que:
"Partiendo del hecho de que los estatutos de la comunidad no prohíben la tenencia de perros es claro el derecho que el actor (demandante) tiene de usar, en condiciones que no perjudique a la comunidad, de los elementos comunes del edificio entre los que se encuentra el uso del ascensor y que el acuerdo de la Junta que prohíba o limite su usos para uno o todos los propietarios deberá justificarse por la existencia de un interés legítimo que excluya toda idea de abuso de derecho (art. 7.2 CC ) y es claro que en este caso como se pone de manifiesto en la sentencia de instancia tal justificación no se ha conseguido a través de la prueba practicada en autos por cuanto ninguna prueba se aportó a las actuaciones tendente a acreditar la influencia directa que el uso del ascensor, por personas acompañadas por perros, pueda afectar a la salud de los comuneros. La Comunidad justifica la legitimidad de su acuerdo en el hecho de que una vecina padece de asma y rinitis por alergia al epitelio de perro sin embargo no aporta prueba, como se dijo, ni siquiera indiciaria, de que el uso del ascensor, en el que previamente haya estado un perro, le provoque reacción alérgica, prueba ésta que le hubiera sido fácil de aportar si tal hecho hubiera acaecido pues no cabe duda de que el ascensor, antes de la presente demanda, ha sido utilizado por la referida vecina en anteriores ocasiones, razones que llevan al desistimiento del recurso interpuesto. ..."
Un saludo
Gracias por las respuestas. Voy a releerlas para reflexionar sobre ello, ya que me parecen interesantes y útiles. Agradeceros el tiempo y esfuerzo en responder!
Mi pareja y yo acabamos de comprarnos un dúplex en una zona de campo. Se trata de una comunidad con 6 dúplex màs. El nuestro tiene unos 150m2 de terreno. Nosotros estábamos deseando vivir en una casa de ese estilo para poder tener un perro. Hoy nos hemos enterado por un vecino, que nos ha dicho muy seguro de sí mismo, que no podemos tener perros, porque así lo recoge el Estatuto. Y que incluso han obligado a uno de los vecinos a meter a sus perros en el garaje... ¿Cómo puede ser posible algo así? El perro no estaría en zonas comunes en ningún momento, estaría en nuestra casa y nuestra terraza. ¿Pueden decidir los vecinos sobre eso? Ya nos hemos dado cuenta, que hay un grupo de vecinos muy empeñados en complicarle la vida a los demás, siempre al acecho de que alguien se salte algo del estatuto para denunciar.......Nosotros no queríamos problemas que acabamos de llegar... Pero queremos saber si la justicia estaría de nuestro lado.
vaya al registro de la propiedad solicite la escritura de división horizontal y compruebe si los estatutos estan inscritos en el registro.
si allí no figuran, aunque en su día la comunidad lo hubiera aprobado, al no estar inscristos los estatutos en el registro a usted no le afectan
art.5, penúltimo párrafo
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
LOS ESTATUTOS SE DEBEN APROBAR POR UNANIMIDAD
Buenas tardes. Si que constan los estatutos y en el Registro de la Propiedad. Y sí es una norma aprobada por la comunidad antes de que llegaramos nosotros. Por eso quiero saber cuanto de legal es que me prohíban tener a mi perro en mi casa o en mi terraza (no comunitaria). Podría llegar a entenderlo un poco siendo un edificio, pero en este caso son dúplex, apenas hay zonas comunitarias y el perro no estaría en ellas.