El subir los perros en el ascensor no pueden subir por dos motivos:
Por educación: por que en caso contrario el dueño (no el perro) es un mal educado.
Por que se prohiben el uso de en los elementos comunes realizar actividades molestas e insalubres y esa lo es. Como también lo es fumar dentro del ascensor.
Esto es increible.Si una madre sube con su hijo en el ascensor y el nuiño esta sucio y arma escandalotambien seria molesto e insalubre y sim embargo puede subir."Anonimo", te han preguntado por leyes y normativa al respecto y no que es lo que tu piensas sobre ello.Yo vivo en un 13º y mi perro es mucho mas educado que muchas personas y te aseguro que nadie me va a hacer subir los trece pisos andando.
A ZAARA me gustaria preguntarla el motivo de su queja.¿les tiene miedo?¿estos perros han mordido a alguien?¿se muestran agresivos?
Un saludo
Pietro, lo encontrarás en la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor.
Lo que tu perro es más educado que las personas no lo dudo, que tú lo seas lo pongo en duda con la actitud chulezca diciendo que nadie te va a hacer subir los trece pisos andando. Recuerda que vives en una comunidad y tendrás que aceptar lo que se diga en eso, para eso están las casa unifamiliares para no tener que convivir con los demás.
Me gustaria saber que es lo que voy a encontrar en la LPH.¿Que ir en el ascensor con mi perro es insalubre y molesto?Pues no se como pues mi perro esta vacunado, desparasitado y no ladra nunca en el ascensor.Asi que para impedirme subir los 13 pisos a pie deberian demostrar lo contrario y eso es imposible.Por eso le hacia esas preguntas a ZAARA, para saber cual es el problema en concreto.Ademas, mi tono en ningun caso ha sido chulesco.
No existe ninguna ley que prohiba que los perros suban con sus dueños en el ascensor ni usen las escaleras, siempre y cuando no causen molestias a los demás propietarios ,,ni siquiera valdria una votación en contra de que haya perros en el edificio o usen las partes comunes ya que prima el derecho de los propietarios al uso y disfrute de su propiedad y esto incluye sus familiares y sus mascotas.
Tampoco hay nada en las ordenanzas municipales al respecto,,,asi que a nadie le pueden impedir subir con su perro, si se puede impedir fumar, de hecho ya habreis observado que cada vez la prohibicion de fumar abarca mas parcelas,,otra cosa es conseguir que esta prohibicion se cumpla.
Así que el que tenga perro y a algun vecino le molesto que sea el vecino molesto el que mueve ficha que no tendrá nada que hacer,,,,excepto claro esta que se trate de algun perro peligroso o no este bien educado.
Zaara, si me permites opinar como madre y dueña de una perro y sin basarme en ninguna ley tan solo en el sentido común y el saber estar, tu problema no es con los perros sino con el propietario, apuesto que igual que lo limpia las "caquitas" de su perro no limpiaría el helado que se le puediera caer a su hijo, tirará papeles, y vete tu a saber que más. Yo propondría poner en el ascensor un cartelito haciendo referencia al tema a ver si así los "guarros" de tus vecinos se dan por aludidos, pero no hagas que paguen justos por pecadores.
Un saludo.
ZAARA, ayer te pregunte por las cosas concretas por las cuales te quejas de que en tu cumunidad los perros vayan en el ascensor.Por que el que suban y bajen el no es motivo de molestia,pero si el que se meen y no lo limpien sus dueños.
Por favor,especifica para que se te pueda ayudar.
Cuando entro en el ascensor con mi dueño, muchas veces piso los escupitajos de los vecinos, trato de comerme los cachos de bocatas que dejan y me lo impide mi amo. No ladro, no muerdo a nadie, no me meo ni cago dentro y saludo a todos los vecinos. ¿por el mero de ser perro ya quiere decir que mi actividad en el ascensor es insalubre?
ah! estoy vacunado y registrado.
Ordenanzas Madrid.- leete el punto 7
Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. También quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este artículo.
2. Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
3. Se prohibe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
4. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohibe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
5.Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.
7. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
8. El transporte de animales en cualquier vehículo, se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
9. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
Artículo 4: Condiciones para la tenencia de animales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
2. El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio.
3. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
4. El propietario o tenedor de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta.
Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía. (Ordenanzas Madrdid)
Entiendo que ninguna norma de la comunidad de vecinos puede contradecir lo antedicho, ya ves, los perros tienen derecho a subir en los ascensores Madrileños, siempre que vallan acompañados, amarrados y con el permiso de las terceras personas que en ese momento se dispongan a utilizar el ascensor.
Según la propia LPH en su art. 19:
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Art 5. LPH sobre el Titulo Constitutivo de la Propiedad.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo = que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad=.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Artículo 6
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los = estatutos=, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.