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perros en edificio

6 Comentarios
 
Perros en edificio
26/08/2004 21:21
Mi hermana ha comprado un piso recientemente y se acaba de enterar por un vecino que tienen unas normas de regimen interior aprobadas en junta que prohiben la tenencia de perros en el edicificio.

Esto no constaba en los estatutos de la comunidad que consultamos antes de comprar el piso ni habia ninguna forma de enterarnos antes de comprar. ¿es esto legal? ¿ obliga esta norma interior a terceros, osea mi hermana que tiene perro ?
27/08/2004 09:35
Artículo 6 LPH.

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada "utilización de los servicios y cosas comunes", y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Entiende que tal y como dice la ley, estará prohibida la tenencia de animales en las zonas comunes del edificio, o sea, la estancia prolongada del animal en las zonas comunes.
Para regular la utilización de las viviendas están los Estatutos: reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al "uso o destino" del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.


Ten el perro en casa, bajalo amarrado con su correa, en el ascensor espera a que no haya nadie, si hay alguien pide permiso para subir con él, trata de que no ladre todo el día y noche.
En definitiva leete las ordenanzas de tu ayuntamiento relativas a la tenencia y protección de animales y cumplela correctamente.





27/08/2004 09:43
Plinoi en los estatutos no se prohiben los perros,,en las ordenanzas de mi ayuntamiento tampoco,,,solo se prohiben en las Normas de Regimen Interior del edificio que se votaron hace unos años y no se incribieron en el registro,,,con lo cual por lo que dices entiendo que esta norma al no estar registrada no le obiga a mi hermana?
La forma correcta de tener el perro en casa,sin molestar ,sin ladrar ,no hay problema,,el problema es que parece que a algun vecino le molesta la mera existencia de animales en el edificio y la posibilidad de verlos u oirlos ladrar en el piso y se podria acoger a su norma interior para prohibir,,mi pregunta concreta es
¿esa norma interior que no esta inscrita en el registro esta mi hermana obligada a cumplirla o no?
Yo entiendo que no es legal aplicarsela y que para hacerlo tendrian que votar otra vez conseguir la unanimidad y registrarlo en el registro,,,¿tu crees que es correcta mi suposicion? gracias
27/08/2004 10:12
El Reglamento de Régimen Interior es un conjunto de normas que regula cuestiones de «detalle», centradas en los pequeños problemas prácticos, la utilización de los elementos comunes y los temas estrictamente relacionados con la convivencia cotidiana. Sus disposiciones no pueden contradecir ni a la Ley ni a los Estatutos. Puesto que el Reglamento sólo atañe a lo que ocurre en el interior del inmueble, su cumplimiento es obligatorio para los moradores habituales de pisos y locales, independientemente de que sean propietarios o inquilinos.

Normalmente el Reglamento de Régimen Interior se redacta en un documento privado para uso interno de la comunidad, aunque nada impide que pueda formalizarse en una escritura pública. En cualquier caso, no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, ni tiene efectos frente a terceros.
Suelen contener numerosas cláusulas irregulares o ilegales.También es frecuente que se regulen en ellos asuntos que por su importancia, pertenecen a la esfera de los Estatutos.
Los Estatutos regulan el uso del edificio, tanto en zonas comunes como privadas, Su aprobación requiere unanimidad.
.
El reglamento regula la convivencia y la adecuada utilización de los elementos COMUNES. Su aprobación requiere la mayoría simple.


Si en los Estatutos no está reflejada la prohibición del uso de la vivienda para la tenencia de animales, en el reglamento interior, en mi opinión, se pueden regular dentro de los límites de la ley (vease ordenanzas municipales) y de los estatutos el uso de las zonas comunes por los animales.
Como ejemplo te pongo parte de las ordenanzas municipales de Madrid:

1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.

A falta de otras opiniones, yo tendría el perro en casa, me documentaría al respecto y asistiría a la siguiente junta de vecinos, que seguro se hablará del tema y expondría lo dicho.




27/08/2004 17:33
muchisimas gracias,,,has sido muy esclarecedor.
27/08/2004 17:43
No hay de que, pero recuerda que es solo mi opinión personal, no soy abogado ni juez
29/08/2004 23:36
Si es una norma de regímen interior, no le vincula a su hermana. Pues solo le vincula a los que la aprobaron en su momento. Pero no a terceras personas, pues solo le vinculan las que estan inscriptasen el registro de la propiedad, acuda a la primera reunión de propietarios que se celebre. Y segun lo que se acuerde en esa reunión si sale el tema actue.
Si le mandan una carta contestele al Presidente que ese acuerdo no le vincula a usted.