Ordenanza Municipal.
Tenencia y protección de animales.
Artículo 4: Condiciones para la tenencia de animales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento
Yo tengo esporadicamente el perro de mi hermano que tien una deficiencia mental, el perro es de raza pequeña y tiene la mala costumbre de ladrar cuando llaman a la puerta, esta mal educado lo sé, pero que hacer cuando el dueño y mi madre ya de edad no han sido capaces de quitarle esa mala costumbre.
Mi problema es que hay un vecino que cada vez que nota que tengo el perro intenta liarla con el resto de los vecinos en la última reunión intentó por todos los medios que el resto de la comunidad me denunciara por tener el animal.
Realmente por lo que leo no me aclaro mucho si pudo de alguna manera enseñarla algún documento donde pueda demostrar que puedo tener el animal, en la comunidad no hay nada escrito sobre la no tenencia de animales denominados mascotas, en el ayuntamiento no lo se
Gracias por ayudame
Un saludo Susana
Sobre las alergias he encontrado por Internet unos casos muy buenos que declaran que el problema, sintiéndolo, es de quien tiene la alergía y los ejemplos son claros: típico vecino de adosado con alergia a los olivos, no puede impedir que su vecino de al lado plante uno. O quien tenga alergia al polvo y le toque un vecino de puerta muy sucio, pues tendrá que procurar que el polvo de al lado no entre... en fin, no es insolidaridad, es ejercicio de derechos, lo siento.
De todas formas, gracias a todos.
El texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas después de la 3ª Reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y por las personas físicas que se asocien a ellas, fué aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
PREAMBULO
- Considerando que todos los animales poseen derechos.
- Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
- Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
- Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
- Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
-Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE
Artículo 1
A) Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
A) Todo animal tiene derecho al respeto.
B) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
C) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
A) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
B) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima..
Artículo 4
A) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a
reproducirse.
B) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
A) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
B) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
A) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
A) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
A) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de
experimentación.
B) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
A) Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
Artículo 10
A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
B) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
A) Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
A) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
B) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
A) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
B) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
A) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
B) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre
Sabía que alguien compararía la tontería de prohibir perros con prohibir vivir personas.
Hay una diferencia, los animales, vuelvo a repertir, no tienen derechos por ley, y la LPH permite la posiblidad de regular las normas internas.
Lo malo de la gente que desconoce el Derecho, es que citan casos que le han pasado o le han pasado a un amigo, a una prima, etc..., y no todos los casos son iguales.
Estos casos son bastante claros, en las normas de regimen interno se permite prohibir tener perros, pues no suponen un ataque a ningún derecho fundamental (antes de contestar recordar que tener animales no es un derecho fundamental) y por tanto es perfectamente posible y es que además es un práctica habitual, ya que en una gran parte de las normas de las comunidades, esto está prohibido y a quien no le guste, debe recurrir, es decir, no es la comunidad quien debe denunciar al dueño del perro, sino el dueño del perro quien debe denunciar las normas, si el dueño del perro sigue con el a pesar de estar prohibido, se le puede sancionar.
Sentencias:
Juzgado de 1ªinst. nº 8 Barcelona 12-2-02
Juzgado de 1ªinst. nº 3 Barcelona 19-4-00
Juzgado de 1ªinst. nº11 Barcelona 17-6-98
De acuerdo en las ordenanzas y los ascensores ,cuando conteste estaba pensando en las de mi ayuntamiento que no lo prohibe y por tanto no nos lo pueden impedir.
En cuanto al otro tema, las normas de regimen interno permitame que lo dude,,acaba de pasar en la comunidad de un familiar que lo tenian prohibido por su reglamento interno desde hace años (en el edificio hay 2 abogados ) ,pero puedo decirte que no ha servido para nada las protestas de los antimascotas y la comunidad ha tenido que aceptar a los perros de los nuevos propietarios porque supuestamente no se puede regular nada ilegal,,,igual que no se puede votar ni regular que en la comunidad no vivan extranjeros (que en mas de una comunidad tambien votaria una cosa asi si les dejaran)
Así que como no cites sentencias recientes yo lo siento pero no veo factible que se llege al extremo de obligar a una persona a desprenderse de su animal
Totalmente de acuerdo con laias, hay que estar a lo que diga el título constitutivo o las normas de régimen interno, las cuales para modificarse deberán serlo por unanimidad. Todo eso viene completamente regulado por la Ley propiedad horizontal.
En cuanto a la pregunta de beh, entiendo que no podría ser, dado que las normas interiores son para todo el edificio incluidas las partes privativas, es decir, si se prohibe perros, no puede haber perros en todo el edifcio, sea en elementos comunes o privativos. En todo caso, no tienes de qué preocuarte de momento, si te opones tú como mínimo, no pueden cambiar las normas, y si tu vecino te lleva a juicio, le llevara años y dinero, así que, a no ser que sea una dolencia muy fuerte, no se meterá en ese embrollo.
Cuidado Maria Carmen con dar respuestas generales sin tener conocimiento, porque te has equivocado en varias cosas.
1- Dices que no hay ninguna ordenanza que prohiba a los perros usar el ascensor, pues eso es falso, ten en cuenta que las ordenanzas las aprueba cada ayuntamiento (así que imagínate las ordenanzas que hay en España), yo en la zona donde trabajo tengo 5 ordenanzas diferentes y dos de ellas permiten prohibir que vayan aninales (no nombran a los perros, sino animales en general), en las otras 3 no se mencionan, por lo que en principio estaría permitido salvo acuerdo de la comunidad en contrario.
2- Si se hace una votación y se obtiene la unanimidad, ya puedn protestar lo que quieran los dueños de los perros, pero tendrían que desprenderse de ellos, así que no digas que por muchas votaciones que se hagan , no pueden prohibirlo, porque claro que está por ley, la LPH permite a la comunidad regular sus propias normas internas y este es uno de los puntos que están regulados en muchas de ellas. Evidentemente, en este caso, basta con que vote uno de los dueños en contra, pero tendría que hacerlo, porque como se le pase, la ha cagado del todo.
3-Si, por ejemplo, te compras un piso y en las normas figura que no se pueden tener perros, y tú tienes uno, pues no podrás tener perro, porque te caería una denuncia y te obligarían a llevártelo.
4-Existen diversas sentencias donde se ha prohibido el tener perros en un edificio donde había gente con problemas de salud por culpa de los perros, es complejo que se consiga, pero es posible, dado que estás sentencias vienen a remarcar que las personas tenemos un derechos fundamentales por ley de los que carecen los animales (dado que salvo en la Constitución de Alemania, en ninguna constitución están reconocidos), y por tanto, la salud de una persona está por encima del hecho de poseer un animal, típico caso de conflicto de un derecho fundamental contra un derecho que no lo es y que por tanto prima el fundamental.
Me parece Mari Carmen, que eres una dueña de perro sin conocimientos jurídicos, que ha leido algo por ahí y se piensa que ya sabes, y bueno, ese es tu problema si quieres creértelo, pero no contestes a cosas que desconoces porque sólo causas perjuicio.
Por muchas votaciones que hagan aun consiguiendo la mayoria es imposible que obligen a un propietario a desprenderse de su mascota ya que no existe ninguna ley u ordenanza a la que acogerse para tal cosa,,,todo lo contrario, el que compra un piso tiene el derecho al uso y disfrute del mismo,,con su familia o sus mascotas.
De lo unico que se puede protestar, si se puede probar ,es de las molestias que puedan causar ,por ejemplo perros peligrosos,,perros que no dejan de ladrar,,que muerdan,si se trata de un perro bien educado que no molesta ya pueden los vecinos perder el tiempo con reuniones que no se pueden saltar la ley.
El problema de la alergia de ese señor no lo puede trasladar a los vecinos,,solo a su propia casa,,y tendra que ser el quien ponga las medidas oportunas por ejemplo no cruzandose con el perro que le provoque la alergia.
Tampoco hay ninguna ordenanza que prohiba a los perros usar el ascensor.
Impedir que haya perros en el edificio supondria una modificacion de los estatutos y por lo tanto seria necesaria la unanimidad.Ademas deberia presentar pruebas medicas y si usted tiene perro y en dos años no le ha dado alergia es algo que a este señor le contradice.Lo que si tienen que estar atentos es en acudir a dicha junta para votar en contra,no vaya a ser que por no ir consigan la unanimidad.Que no les intenten engañar aprobandolo solo con mayoria.
Si me equivoco que me corrijan.
Un saludo.
Tengo un vecino, con el cual yo me llevo bien, pero que sinceramente es un rayante. Le molestan los inquilinos de pisos alquilados pq dice que estropean el edificio, le molesta si hay gatos porque dan olor sus piensos, le molestan las bicis porque estropean la escalera...
Ayer lo encontré con una mascarilla. Según él, tiene alergia a los perros y ya avisó a unos nuevos inquilinos con perro grande, pero le han contestado que el perro lleva 10 años con ellos y no piensan despresderse de él.
Yo tengo perro pequeño (por cierto, el mio en 2 años no le ha dado alergia). Creo que va a convocar una junta extraordinaria para prohibir perros en el edificio. (A lo peor es verdad y puede presentar un certificado médico).
Si esto se acordara, como tengo la suerte de vivir en un piso casi bajo, yo podría sacar a mi perro por la ventana. ¿Se entiende que el interior de mi vivienda es mi espacio privativo y nadie me podría impedir tenerlo?
Por favor, espero respuestas afirmativas o soluciones. Gracias.