Ojo, yo entiendo que SÍ se puede prohibir y regular en junta de vecinos la tenencia de perros u otras mascotas en la comunidad, al menos es lo que entiendo viendo la LPH....
Una comunidad al ser soberana, puede aprobar por unanimidad lo que crea que es más conveniente para ellos, dentro del LPH y del C.C., osea lo conocido como Estatutos.
Pero en este caso si el arrendador le renueva el contrato, nunca se podría hacer cumplir ese compromiso dado que existe un contrato con anterioridad al acuerdo.
El problema sería del propietario si da conformidad al acuerdo, ya que para rescindir el contrato sin causa justificada, le tendría que indeninizar con bastante y ella aceptase irse.
Claro es que ahi veo yo el detalle, por desconocimiento la comunidad puede aprobar unos estatutos que sean ilegales, por ej. prohibicion de que vivan rumanos o negros en el edificio, pero logicamente ese acuerdo es totalmente ilegal y por eso muchas veces las comunidades intentan constituir estatutos de lo mas de rocambolescos
En mi contrato de arrendamiento no pone nada de que no pueda tener animales, porque de hecho cuando alquilé el inmueble les dije el perro que tenía y pusieron a mi disposiciòn todos aquellos pisos en los que podía tener animales, incluso el propietario sabe que el perro reside ahí.
Entonces de todo esto deduzco que si quiero no me tengo porque ir del edificio mientras mi contrato esté en vigor no?
Dasime, deja de decir tonterías y mezclar churras con merinas....
A ver, la comunidad puede perfectamente prohibir los animales en ella y punto.
luego por otro lado tenemos un contrato en en cual no se dice nada, pero está supeditado a lo que es posible en la comunidad o no. Por otro lado, si se cambiasen las normas que afectan a ese contrato, de tal manera que el contrato ya no interese o sea viable, se puede rescindir y dar por acabado Art. 1560 CC
mira lsd2, me parece perfecto que expreses tu opinion pero podrias de paso mirar las formas, es solo una observacion vamos, ya hay bastantes maleducados por la calle como para tener tambien que aguantarlos por el foro.
Ahora te digo que yo dentro de mi piso puedo tener el perro que me de la gana xq esta dentro de mi casa, de mi propiedad privada.
Yo no me moskeo con nadie, válgame Dios. Pero el caso es que estás liando a Aika con afirmaciones incorrectas, y en caso de hacerte caso, se puede llevar un susto.
Sí se puede regular que no se tenga perros en el domicilio particular si es dentro de una comunidad (llegando al acuerdo de que en esa comunidad están prohibidos los perros). Pero en caso de no poder directamente, sí que podrían prohibirlo de maner indirecta, ya que al no permitir perros en las zonas comunes de la comunidad, a no ser que metieses el perro con helicóptero por el balcón y que no saques al perro jamás de la casa, estarías incumpliendo los estatutos cada vez que lo metas o saques.
Luego, lo de tu contrato de alquiler puede ser un poco más complejo. El casero no estaría incumpliendo ninguna clausula del contrato si tú, de manera sobrevenida, no puedes tener a tu perro. El contrato no dice nada de perros, ni positiva ni negativamente. Pero si en una esfera superior a tu arrendador, que no controla, se prohiben, él no es culpable de nada, y difícilmente deberá indemnizarte por el hecho de que tú no quieras seguir en su piso. Recuerda que en el contrato no dice nada del perro (el contrato lo firmaste tú solita para tí solita, no dice nada que se lo alquila a dª Aika y a su perro, si no solo a dª Aika). También tú podrías rescindir el contrato por causa sobrevenida, ya que de haber sabido que no podías vivir allí con tu perro no lo habrías alquilado.
Bueno, pues al igual que la inmobiliaria podría echarme al crearse ese nuevo estatuto, entiendo yo también puedo dejar el piso sin verme por ello penalizada (esto es, teniendo que pagar los dos meses que me faltan así como que se queden con mi fianza) porque ahora no puedo residir en el edificio y ese no es al acuerdo que yo llegué con la Inmobiliaria, puesto que alquilé ese piso a condición de poder tener perro.
Eso entiendo yo tb. Tú te has visto en una situación sobrevenida, por causas que no puedes controlar, que hacen que una de las condiciones fundamentales para alquilar (que te permitan el perro) ya no se da. Y por tanto, podrías irte.
Pero lo mejor sería esperarse esos 2 meses, a que se acabe tu contrato (los 2 meses como mínimo, tb te puedes quedar, que no hay que ponerse en lo peor, ya que aún no se ha tomado ningún acuerdo en la junta para prohibir perros). Porque ni el acuerdo está tomado en la junta de propietarios, ni tú has avisado con el preceptivo mes de antelación. Porque si el contrato se te acaba dentro de 2 meses, cuando falte 1 mes para el fín deberás comunicarle de forma fehaciente al arrendador que no quieres continuar.
Decirte que aunque pueda parecer lo contrario, no estoy en contra de que se tengan perros en los pisos, ni a favor de que se prohiban éstos.
PD: La inmobiliaria no puede echarte de ningún sitio. Ellos no están legitimados para hacer nada de ese tipo.
Yo voy a ir mirando otros pisos porque no quiero estar en una comunidad en la que hay una doble moral.
A mí me quieren echar por tener un perro ppp cuando cumplo todas las normas y en cambio un vecino cuyo perro hace sus necesidades en el portal y no las recoge y no para de romper la puerta del portal no pasa nada.
Utilizaré este mes para buscar piso y si encuentro uno ya los aviso cuanto antes de que me iré y espero que no me pongan ningún tipo de problema.
Ojo, que si prohiben a tu perro prohibirían al otro...
Bueno dicho lo cual, he de rectificar buena parte de lo dicho:
Un acuerdo en junta de vecinos NO puede prohibir la tenencia de animales de compañía, salvo que sean ruidosos, contrarios a la salud, antihigiénicos o molestos, y aún así, no podrían prohibir que se tengan en casa de cada cual, si no que no utilicen el ascensor y estén en las zonas comunes sólo el tiempo imprescindible para salir y entrar.
Para prohibir los perros o animales de compañía hay que modificar los estatutos de la comunidad, lo cual requiere acuerdo unánime de todos los propietarios.
Al menos eso es lo que yo he entendido después de repasar jurisprudencia al respecto.
PD: esto no afecta a lo dicho sobre el contrato, que en términos generales sí creo que es correcto.
Pues si, leyendo jurisprudencia parece que la unica forma de impedir perros en las casa es modificando el titulo o los estatutos (unanimidad y posterior registro). Bueno finalmente si se celebra la junta para crear los estatutos con que el propietario del piso bote en contra ya no existe unanimidad y por lo tanto se acabo la prohibicion.
Buaaa, y encima hay gente mas con perro pues que se olviden de estatutos y milongas, estate tranquila colega xq me parece que va a quedarse todo en una anecdota
Pues todavía más a mi favor porque yo aún encima vivo en el bajo por lo que tengo dos metros hasta llegar al portal y casi nunca me cruzo con nadie.
De hecho en mi edificio no hay ascensor y yo no siquiera comparto las escaleras para subir al resto de pisos evidentemente, por lo que no molesto NADA.
Una amiga mía que trabaja en temas de protectoras de animales me ha comentado que si en los estatutos primarios del edificio no pone nada de perros que se tienen que aguantar y no pueden hacer nada.
Y en cuanto lo que me decís de que tendrían que prohibir al otro perro también pues no, lo que pretenden es prohibir única y exclusivamente la tenencia de perros peligrosos, o sea yo, porque soy la única en todo el edificio que tiene a una raza de ese tipo.
Si bueno, pero los estatutos primarios como tu les llamas siempre se pueden modificar y para modificarlos es necesario que se apruebe por unanimidad y luego inscribirlos en el registro, o sea, que si en el edificio hay mas gente con perros, logicamente esta gente votara en contra del acuerdo y por lo tanto no se conseguira unanimidad y no se podra modificar los estatutos