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Perro ataca a otro perro y dueña se marcha

5 Comentarios
 
Perro ataca a otro perro y dueña se marcha
19/10/2011 10:44
Buenos días,

Ayer por la tarde iba paseando un perro (del cual no soy propietario) y éste se acercó a otros dos perros que jugaban tranquilamente. Se olieron y todo fue normal, hasta que la dueña de uno de los perros, fue a saludar al perro que yo llevaba. Al acercarse mi perro a la dueña del otro perro, el otro perro se lanzó al cuello del perro que yo llevaba y le atacó, provocándole una herida de unos 15 centímetros en el cuello, lo que conllevó visita al veterinario de urgencias y noche en observación.
El otro perro iba suelto en una zona en la que no está permitido que los perros vayan sueltos. Cuando terminé de socorrer al perro que llevaba, la dueña del otro perro y el perro habían desaparecido.

¿Podría denunciar los hechos? ¿Cómo puedo identificar al dueño del otro perro? ¿Si encuentro al dueño del otro perro por la zona, debo llamar a la Guardia Urbana?

Yo no soy el propietario del perro, soy el paseador del mismo, pero cargué yo con las costas del veterinario que ascienden (de momento) a 740 euros. Mi perro es un Shar Pei y el otro un Golden Retriever. Puedo dar una descripción detallada de la dueña del perro.

¿Podríais informarme de los pasos a seguir?

Muchas gracias.
20/10/2011 22:09
Pon la denuncia por los daños, dando la descripción más exacta que puedas del perro agresor y de su dueña. Presenta factura y medios de prueba.

Frecuenta la zona donde sucedieron los hechos, es habitual que los propietarios paseen a sus mascotas por lugares y a horas concretas. En cuanto la veas, llama a la policía, guardia urbana... y les explicas que hay una denuncia por daños contra esa señora que está por identificar para que ellos la identifiquen y realicen las diligencias oportunas para incorporar esos datos a tu denuncia. (llévala encima para que vean el nº de diligencias.
21/10/2011 04:34
Hola, yo entiendo que una denuncia penal por daños no cabe, porque penalmente no veo daños, cuando un perro muerde a otro perro, ya que daños en concepto de dolo de un perro a otro, intencionados no hay. Y daños por imprudencia la cuantía tiene que ser superior a 80000 euros. por lo tanto si no se llega a esa cantidad tampoco hay infraccion penal.
Yo lo que entiendo que cabe reclamar esos daños es por vía civil, salvo superior parecer.
21/10/2011 10:40
Hola Topi. Leyéndote me doy cuenta que estás en lo cierto. No obstante, por simplicidad, yo denunciaría por:

Artículo 631. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

Yo al menos he visto condenas por hechos parecidos y con resarcimiento al perjudicado. A ver si tiene suerte.
21/10/2011 12:45
Hola Kapitan, en este tema no es unánime por parte de los tribunales su aplicación, porque como bien dices hay algunos pronunciamientos judiciales que condenan por el 631 CP con su responsabilidad civil y otros en cambio lo sobreseen y lo remiten a la vía civil.
Algunas sentencias a nivel de Audiencias Privinciales para casos como estos, sea aplicable el art. 631 CP requieren que se acredite que el perro agresor tenga unas características y comportamientos agresivos, no solo que por un ataque puntual van a ser considerados feroces o dañinos. Como digo, algunos pronunciamientos indican que un perro de raza peligrosa per se sin una acreditación de comportamiento o actitud agresiva continuada no tiene encaje en animales feroces o dañinos. Otras dicen que que los perros son animales domésticos y por lo tanto no tienen consideración de feroz o dañino.
Lo que si coinciden los Tribunales es que en mas pronunciamientos judiciales, es que para que un perro sea considerado feroz o dañino y por lo tanto condenar por el 631 CP , comportamientos agresivos, no solo en un ataque puntual.
Por tanto es mas un problema de prueba, que otra cosa para condenar casos como este por el 631 CP , sin acreditar previos comportamientos agresivos.
Pero si estas en lo cierto de que hay condenas con su responsabilidad civil incluida por el 631 CP por juzgados de instruccion pero también hay bastantes revocadas por audiencias provinciales por no tener encaje el 631 CP.
Yo por eso, si la cantidad que reclama es inferior a 2000 euros ( ultima modificación ley enj. Civil) el hecho se tramitaría en los cauces del juicio verbal, y si se reclama menos de 2000 euros no hace falta abogado no procurador, y por eso yo presentaría demanda civil en el juzgado para la reclamación, todo ello salvo superior opinión.
Saludos
21/10/2011 13:23
Tomo nota de tus sabios consejos.

Saludos.