estoy separado sin convenio regulador y me gustaría saber si hay alguna ley que impida que mi hijo menor de 2 años se quede a dormir conmigo.
Mi ex no quiere que mi hijo esté conmigo cuando estoy con mi actual pareja ¿puede obligarme de alguna manera?
Gracias
hasta los tres años por ley el menor no puede dormir en casa del padre bueno depende como sea la custodia si es de la madre hasta los tres años no puede dormir fuera del ambito familiar asi era almenos hasta hace unos 3 años.
Entiendo que es una separación de hecho, sin sentencia ni auto de medidas.
No hay nada que se lo impida ni tampoco que se lo permita, es decir, su ex puede impedirle perfectamente que se lleve el niño, su ex puede irse de vacaciones con el niño 6 meses, o irse a vivir a Venezuela, de la misma forma que Ud. puede no devolver al niño tras un fin de semana.
Ambos tienen legalmente la patria potestad y custodia, y por tanto, ninguno tiene más derechos u obligaciones que el otro.
¿Por qué no piden unas medidas en el Juzgado?. Se evitarán problemas.
En primer lugar, si no entiendo mal, aquí no hay un progenitor custodio, lo único que hay es una separación de hecho en la que los progenitores han acordado que el niño esté con su madre.
En segundo lugar, en este mismo foro hay muchos casos de pernocta de menores de 3 años. Que no sea la regla general no quiere decir que no se pueda hacer, sobre todo cuando los padres, antes del proceso judicial, ya tenían ese régimen de visitas.
Por favor, no liemos al personal, no existe ninguna ley que prohiba pernoctar a un menor de ninguna edad con el padre o madre no custodio. Otra cosa es la tendencia de las sentencias basadas en ¿prejuicios?, simplemente habría entonces que impedir a los padres varones que soliciten permiso para el cuidado del niño tras su nacimiento, en vez de fomentarlo...
Si no está adjudicada la guarda y custodia judicialmente, cualquiera de los dos progenitores puede quedarse al menor en su casa, y entregarlo o no al otro (situación que se suele dar, en ocasiones, cuanto quien convive con el menor detecta interés en el otro progenitor en asumir la custodia en cualquier modalidad)
No había matrimonio y no hay separación, el motivo por el que no hay convenio es que económicamente ahora no me puedo hacer cargo(estoy en paro sin subsidio hace 9 meses) aunque eso no me impide que lo recoja antes de que su madre se vaya a trabajar para llevarlo a la guardería, recogerlo por la tarde, sacarlo al parque y quedarme con él hasta que cena y lo acuesto.
¿el hecho de no pasar pensión puede quitarme los derechos de terner a mi hijo?
Nos hallamos ante una situación de hecho y no de derecho; por lo tanto, usted puede hacer lo que quiera, al igual que ella (siempre que no retenga al menor o le obstaculice a usted la relación con el mismo).
Ninguna Ley prohíbe que el menor pernocte o deje de pernoctar con cualquiera de los progenitores.
Dados los problemas que tienen ustedes, lo mejor, en mi opinión, sería que acudiesen a un Abogado. Regulen esta situación, para así poder, al amparo del derecho, conminarse al mutuo cumplimiento de lo pactado.
Su situación laboral y económica nada tiene que ver con sus derechos respecto de su hijo.
Si no tienes ingresos es imposible pasar pensión y por eso no pierdes ningún derecho.
Aunque no estuvierais casados podeis, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, promover medidas sobre guarda y custodia y pensión de alimentos, el acuerdo que tengais verbalmente (o como sea) ahora u otro. Si estás asumiendo las atenciones y cuidados que mencionas a tu hijo, parece demostrar que tienes interés en coatenderlo, por tanto, una buena opción podría ser la custodia compartida (es solo una sugerencia, claro)
Sr. MA, veo problemas. Por lo que cuenta, parece que a su ex no le sienta nada bien que Ud. tenga nueva pareja, así que probablemente empezará a ponerle trabas.
Tiene que empezar a plantearse qué tipo de relación quiere con su hijo, si le interesa la custodia, si sería viable la custodia compartida, etc.
Me explico. Como ya hemos dicho, sin una resolución judicial Uds. tienen los mismos derechos y obligaciones, y pueden hacer con el niño lo que les parezca. Ahora bien, Ud. no paga alimentos y no está obligado a ello, pero por la misma razón, su ex puede negarse a que vea al niño. Nadie la obliga a dejárselo.
Además, que no pague ninguna cantidad en concepto de alimentos probablemente será utilizado en su contra si se llega a presentar una demanda por cualquiera de las partes.
Por tanto, mi humilde consejo es que haga una consulta a un abogado, para aclarar sus ideas y ver cuáles son las opciones que tienen, y después presente una demanda para regular la guarda y custodia, visitas y alimentos.
Si no tiene dinero, pida en el Colegio de Abogados asistencia Jurídica gratuita.
Tal y como están las cosas, como hombre tiene las de perder, y puede llegar el día en que su ex se niegue a que vea al niño, y cuando Ud. presente una demanda, ella dirá que en estos años no se ha preocupado por el niño, que no ha pagado nada.
Podría empezar pagándole a ella una pequeña cantidad en concepto de alimentos, aunque fueran 60 euros, y que le firmara los recibos.
Por si no se me entiende: no está obligado a pagar alimentos mientras no haya resolución judicial, y el hecho de no pagar no le priva de ningún derecho, pero "de cara a la galería" (y al Juez y Fiscal que tarde o temprano intervendrán), dará la imagen de mejor padre si paga alguna cantidad, aunque sea simbólica.
Otro consejo. Procure tener testigos cuando recoja y entregue al niño. Esperemos que no, pero pueden aparecer falsas denuncias.
Si me viese forzado a tener que regular la situación ¿es factible la custodia compartida con 2 años de edad? dada mi situación si solicito un abogado de oficio ¿qué gastos me supondría la demanda para el convenio? ¿tengo que tener procurador y demás ? ¿los hay de oficio igual que los abogados?
Si me podeis aclarar ésto os lo agradecería
La custodia compartida es complicada sea cual sea la edad. Debería preguntar cuál es la tendencia del juez que va a resolver.
En la web del Ministerio de Justicia (justicia.es) tiene información sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita. EL primer requisito es que los ingresos de la unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional (unos 900 euros). Si quiere un abogado de oficio, puede acudir al Juzgado o al Colegio de abogados, donde le informarán de los trámites y la documentación que debe presentar para obtener justicia gratuita.
Si obtiene el derecho, el abogado y el procurador no le costarán nada (también necesita procurador para presentar la demanda. El poder tampoco le costará nada, se hace en el juzgado y se llama "apud acta").
para pedir abogado y procurador de oficio debes ir al juzgado de capitan haya 66 puerta nº 3 si ya llevas los papeles los puedes entregar al momento y no tienes que volver.
Necesitas:fotocopia d.n.i,pasaporte o tarjeta de residencia.
fotocopia ultima renta o certificado negativo de hacienda.
certificado de bienes ,este te lo dan en C/ guzman el bueno ,139,sotano1 ó en el ayuntamiento que te corresponda pero te tarda unos diez dias si lo pides en este ultimo.
fotocopia libro de familia.
certificado de empadronamiento tambien en el ayuntamiento.
certificado de la vida laboral.
fotocopia de las 4 ultimas nominas, si no trabajas pues pides un certificado en el inem de los ingresos si tienes y si no pues que estas en paro y no percibes ingresos.
Esto si lo pides tu solo.
Tienes que decir que quieres abogado para separación legal.