* Falta de infraestructura necesaria para la pernocta
AP de Barcelona, Sec. 12.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña Ana Jesús Fernández San Miguel: «Pues bien, habida cuenta que el propio demandado expone en su escrito de contestación (fechado a 8 de julio de 2004), que la relación paterno-filial no existe desde agosto de 2003, admitiendo asimismo en dicho escrito de contestación, y en el de impugnación de la Sentencia, que vive en una habitación alquilada que no es adecuada para permitir la pernocta del menor con su padre, sin perjuicio de ulterior procedimiento en el caso de cambio en las circunstancias, y atendida la edad del menor, entendemos procedente la fijación de un régimen de visitas de fines de semana alternos, sin pernocta, pero ampliándolo a sábados y domingos, ambos días, de 11 a 19 horas, ...»
AP de Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2004. Ponente: Ilmo. Sr. don José Ángel Chamorro Valdés: «Sentada la doctrina anterior hay que considerar que el régimen de visitas fijado en la sentencia de instancia que excluye de momento la pernocta es adecuado a Derecho, ya que no consta que el demandado disponga de un alojamiento con condiciones idóneas para el descendiente, así en la contestación a la demanda se manifiesta (alegación cuarta y undécima) que ha dormido en
pensiones
* Problemas de drogadicción, alcoholismo o enfermedad mental del progenitor no custodio
AP de Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Francisco Javier Correas González: «Procede, igualmente, del estudio de las actuaciones, desestimar el motivo relativo al régimen de visitas y vacaciones; al considerarse igualmente acertado el señalado por la Juzgadora de instancia y con los controles que se indican en la casa de la abuela materna, sin pernocta y sin la presencia del compañero sentimental de la madre de la menor, y con la posibilidad de suspensión de las mismas si ello no se respeta o cumple.»
AP de Barcelona, Sec. 18.ª, Sentencia de 29 de noviembre de 2005. Ponente: Ilmo. Sr. don Miguel
Julián Collado Muño: «En este sentido en los presentes autos se ha aportado más que suficiente prueba de las especiales características de la personalidad del progenitor no custodio que hacen necesarios los límites señalados en las resoluciones combatidas, las cuales, por otro lado, no lo son en base a su cuestionamiento general sino por la coherencia necesaria que han de mostrar entre ellas…»
AP de Huelva, Sec. 3.ª, Sentencia de 14 de septiembre de 2005. Ponente Ilma. Sra. doña Guadalupe Segovia Talero: «En el presente caso, a la vista de las pruebas practicadas, y en aras del interés del menor, esta Sala coincide con la valoración efectuada por el Juez de instancia. Aun siendo conscientes de los beneficios que podría tener para la madre una mayor vinculación con su hijo, de cara la recuperación de su problema de alcoholismo, la protección del interés del menor ha de primar frente al legítimo derecho de la madre, de manera que habida cuenta de lo inestable de la situación personal de ésta, con sucesivas recaídas en su adicción, y las consecuencias perjudiciales que para el menor pudiera tener la convivencia en tal situación, es conveniente mantener las medidas adoptadas en la sentencia apelada,...»
AP de Las Palmas, Sec. 4.ª, Sentencia de 28 de octubre de 2005. Ponente: Ilmo Sr. don Víctor Caba
Villarejo: «Ahora bien, en las actuales circunstancias, presentando la titular del régimen de visitas una enquistada toxicomanía y a la vista de los antecedentes del caso, de ausencia y abandono siquiera transitorio de la menor, el desarreglo vital que su adicción conlleva puede colisionar con el interés de la hija menor cuya salud física y emocional se ha de intentar a toda costa preservar. Es por ello que consideramos necesario limitar, aún más y por ahora, el régimen de visitas fijado en la sentencia apelada estableciendo mecanismos de control,…»
te he encontrado varias, te las pongo por motivos y te pongo solo un poquito del texto donde aparecen la no pernocta.
*Un largo período de tiempo sin contacto entre el progenitor no custodio y el menor:
AP de Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 3 de noviembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña María
del Rosario Hernández Hernández: «… la menor, como se dijo, de muy corta edad, ha pasado un tiempo considerable sin la presencia del padre, y por otra, existe una tensa y complicada relación entre ambos progenitores, habiéndose dictado orden de alejamiento, luego prorrogada por período de un año, razones que justifican el sistema de contactos paulatino y progresivo, a través de los llamados puntos de encuentro, y con previsiones de ampliación cuando la menor alcance la edad de tres años.»
AP de Castellón, Sec 2.ª, Sentencia de 8 de junio de 2005. Ponente: Ilmo Sr. don Pedro Javier Altares
Medina: «Sentadas estas premisas, y atendiendo especialmente a las fundadas recomendaciones realizadas por la perito, como consecuencia de la escasísima relación que el padre ha tenido con su hijo, no se puede estimar, por el momento, la petición del apelante referida a la posibilidad de pernocta del menor fuera del domicilio materno durante los días de visitas, ni la consiguiente acumulación de días de visitas y con los períodos vacacionales sin pernoctar en el domicilio materno.»
AP de Córdoba, Sec. 2.ª, Sentencia de 12 de septiembre 2005. Pontente: Ilmo. Sr. don Francisco
José Martín Luna: Período de adaptación de seis meses de un menor de dos años, por escaso contacto con el progenitor no custodio. «Ciertamente las circunstancias concurrentes en este caso, la corta edad del menor, y sobre todo la ausencia de unas relaciones normalizadas anteriores entre el menor hijo común de los litigantes y su padre, requiere que se produzca una fase de convivencia previa sin
pernocta, con el fin de que se vaya acostumbrando el menor a dichos contactos con su progenitor, y
evitar así situaciones y reacciones traumáticas.»
AP de Guadalajara, Sec. 1.ª, Sentencia de 9 de noviembre de 2005. Ponente: Ilma. Sra. doña Isabel
Serrano Frías: «Si unimos a lo expuesto la edad de la niña y la falta de relación previa, sólo cabe confirmar el régimen de visitas establecido que es acorde a las circunstancias concurrentes y que por
otro lado no impide su modificación cuando se tenga lugar en su caso con el tiempo un mayor grado de acercamiento y confianza entre padre e hija.»
Para qué las quieres? Es que me parece que ese tipo de sentencias son estupidas, atrasadas y discriminatorias, y no sé para qué te pueden servir, a menos que sea para pedir lo mismo ante un juez...
estimados compañeros necesito que me envieis sentencias de el Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, en la cual no deja pernoctar a los niños hasta que no hayan cumplido los 3 años. Muchas gracias chicos