Pregunta: El INCUMPLIMIENTO de alguna de los apartados del art. 62 del Decreto 315/1964 en el que se recogen las permutas de los funcionarios supone la nulidad del acto por el que fue autorizada dicha permuta? Si lo podemos considerar nulo, no anulable, hay plazo de prescripción para recurrir dicho acto?.
La admistracion omite el apartado b) del art. 62 (no más de 5 años de servivio entre ambos funcionarios que permuten). Que garantias puede haber para ir a un contencioso por ese motivo....Gracias