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Permutas entre policias locales.

5 Comentarios
 
16/03/2017 06:41
silver
Muy buenas, soy policía local de Andalucía desde hace más de 15 años, hace poco encontré a un compañero para realizar una permuta y mi ayto de origen me da todas las facilidades para realizarla, en el ayto de destino, he hablado con la alcaldesa y me manifiesta verbalmente que no quiere, porque quiere probarme primero en Comisión de servicios, y da la casualidad que en mi ayto no conceden las comisiones. Mi pregunta es si existe alguna forma legal de acceder a esa permuta. Muchas gracias.
28/01/2006 18:13
Adjunto le remito copia de consulta, como la suya hecha el año 2004 en este mismo Foro, y en la que queda aclarado como la norma básica para este tema es el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 1952, que sigue parcialmente vigente. Hay algo que no ha dicho y es que màs importante que la edad es que no puede haber una diferencia de antigüedad superior a 5 años entre ambos, funcionarios que intenten permutar.
Saludos
PD busca en el foro esta consulta y verás respuestas acertadas;
Autor: Serafin Perez Fecha: 16/12/2004
Tema: permuta entre policias locales
01/01/2006 12:35
Otra vez yo,
una cosa mas que se me olvidaba, el articulo 2.3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, dice:

Artículo 2.-

3. La presente Ley tiene carácter supletorio respecto de todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los demás funcionarios, cualquiera que sea la clase de éstos y la Entidad administrativa a la que presten sus servicios.


01/01/2006 12:06
Hola TunoNegro,
Gracias por tu respuesta, pero ¿ Las permutas entre funcionarios de la Administración Local no está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952)?
En su articulo Art. 98 especifica lo siguiente:

Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.


Ambos policias accedimos por la orden 1148/97 de la C. Madrid que regula la provision de acceso a los Cuerpos de Policía local.
Yo tengo 29 años y el otro 28.
Los jefes de ambas Policías han emitido informes FAVORABLES.

Gracias y Feliz año nuevo.
31/12/2005 21:45
Por partes:

1.-Hemos de recordar que las permutas tienen caracter discrecional y que no es un derecho que tengas, depende de la concesión de la administración, si ellos te lo deniegan, no puedes hacerlo.

2.- Es correcto el hecho de que tengáis que tener el mismo nivel, el tema de la renuncia de nivel no lo veo claro.

3.- Pero sobre todo no se te puede conceder, ni aunque la administración quisiera, porque tiene que haber pasado 10 años desde la anterior permuta y en tu caso sólo han pasado 5

4.- Faltan otros puntos por saber que no comentas, como el hecho del tema de la jubilación, pues si a alguno le quedan menos de 10 años, no se puede hacer. También falta por saber la forma de provisión de cada uno, pues tiene que ser igual.

Mira el art. 62 de la ley de función pública
Permutas entre policias locales.
31/12/2005 08:52
Hola soy policia local en la comunidad de Madrid y estoy interesado en permutar con otro policia de otro municipio, pero por discrepancias personales del director de rrhh con el jefe de la policia, nos quiere denegar la permuta alegando lo siguiente:
1.- la diferencia de antiguedad, yo 6 años el otro 5 años, por lo que a mi me tendrian que pagar un trieño mas que al otro policia y poerden dinero, 15€ mesuales.

2.- El nivel yo el 16 consolidado y el otro el 14, yo estoy dispuesto a renunciar al nivel 16 por el 14, puesto que el sueldo es el mismo y me interesa estar mas cerca de mi casa.

3.- Que solo han pasado 5 años desde que realice una permuta anterior.

¿son legales estos pretestos para denegar una permuta?
¿Sabeis donde viene regulado todo lo anterior?
¿Que soluciones tenemos?
Por favor, ayudarme por que nosotros lo que intentamos es estar mas cerca de nuestras casas, ¿eso no es un perjuicio para nosotros?

Gracias.