Hola Rafa78 podías poner más datos sobre la sentencia del tribunal de justicia de galicia? estoy intentando buscarla pero no la encuentro. Estoy buscando también el decreto de 30 de mayo de 1952 para comprobar si aún está en vigor pero es complicado, tampoco he encontrado que esté derogado, de hecho se hace mención al mismo en sentencias recientes. Saludos.
Muchas gracias Rafa, a ver si tu explicación puede ser ratificada por un abogado, de todas formas me la guardaré por si la necesitara.
Soy Policía Local, y en mi ayuntamiento el tecnico de recursos humanos dice que la ley que se aplica es la de F.C.E, pero de este hombre no me puedo fiar del todo, ya que no escucha posibles posibilidades y tiene que ser lo que el opine, y en mas de una ocasión ha tenido que rectificar por ser tan cuadriculado, y por otro lado tampoco te puedes poner a las malas porque te la pueden denegar alegando lo que ellos consideren oportuno.
Un saludo y muchas gracias por todo.
Hola compañero, presumiendo que seas funcionario de la ad. local, deben aplicarte el decreto del 30/5/52..
Ademas existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24.03.99 (RJCA 999,717) que refleja dicha interpretación al señalar que el art. 98 del Reglamento Funcionarios Administracion Local (30-5-52) continua vigente habida cuenta que y el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril no lo deroga ni expresa ni tácitamente.
Esto es que se aplica para las permutas de las administraciones locales (en nuestro caso, policia local, ayuntamientos) el decreto del 30-5-52:
El art. 98 del RFAL establece las condiciones para que los funcionarios puedan permutar los cargos que desempeñan en propiedad con los siguientes requisitos:
1. No haber cumplido los 60 años.
2. Pertenecer al mismo grupo y categoría.
3. Que las plaza sean de idéntica clase.
4. Que se acuerde por la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos.
Igualmente establece que en ningún caso las permutas lesionarán los derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones (En esto se basan algunas veces para denegar permutas si alguno de los permutantes tiene un nivel de complemento de destino consolidado mas alto, ya que lesionaria al resto de los agentes al cobrar mas que los demas, aunque en esto hace poco habia salido una sentencia desfavorable a algun funcionario que habia renunciado al CD y despues lo habia solicitado, pero no estoy seguro de donde habia sido).
ESPERO TE SIRVA DE AYUDA, 1 SALUDO Y SUERTE...recuerda que en ultima instancia prevalece la voluntad del ayto en hacer la permuta.....sé de un montón de compañeros que no reunían los requisitos para permutar....como hacer varias permutas en un periodo corto de tiempo (2 años) diferentes grupos, diferencias de edad de mas de 5 años etc....permutar recién salidos de la academia (cuando según la ley hay que esperar 5 años....) y al final se hicieron porque es POTESTATIVO del ayto...."de todas formas me gustaría que un abogado ratificara lo que he explicado"
hola, estoy informandome sobre una permuta que deseo hacer, y despues de mirar por varios sitios de información, he llegado a la conclusion, que la ley que actualmente está en vigor respecto a las permutas es la Ley De Funcionarios Civiles Del Estado, que en su artículo 62, recoge que para poder efectuar permuta, no debe de haber una diferencia de mas de cinco años de servicio entre los que deseen hacela.
Hay alguna posibilidad de poder hacerla si se superan esos años?. Gracias