Por motivo de la crisis, voy a permutar mi adosado por un ático libre de cargas más 95000 euros. La otra parte está con las gestiones de petición de préstamo. Se haría un contrato de promesa de permuta, y la cláusa donde se puede decir que avala la obligación de los permutantes es esta:
NOVENA.-Para el caso de que alguna de las partes contratantes incumpliere las obligaciones del mismo, la parte perjudicada podrá optar, según el artículo 1.124 del Código Civil, entre el cumplimiento o la resolución del contrato. En el primer supuesto, todos los gastos y costas del procedimiento serán de cuenta de la parte que incumplió lo estipulado. En el segundo, tendrá lugar de pleno derecho dicha resolución y la parte contratante que decida la resolución del contrato, es decir quien lo incumpla, deberá abonar a la otra parte todos los gastos realizados de cara a la permuta, así como, en concepto de resarcimiento de daños, la cantidad de 3.000 euros.
La veo débil a la hora de tener que reclamar. Yo preferiría que hubiera entrega de dineros en este acto de promesa. ¿ Qué opinan ? Téngase en cuenta que yo tendría que pedir préstamo personal para las escrituras, por lo que si la permuta no se materializara tendría que soportar los gastos etc., y eso es lo que temo, porque estoy en muy mala situación.