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Permuta

7 Comentarios
 
Permuta
24/08/2006 10:33
Hola, quiero vender un terreno urbano no urbanizable, en una zona que, según el plan parcial de la localidad donde se halla éste, se considera área de protección de laderas. Según se dice en el plan parcial no se aconseja la urbanización de esta zona. Resulta que una inmobiliaria está interesada en este terreno, porque, según nos ha explicado el señor de la inmobiliaria, quieren comprar metros para permutar con el ayuntamiento a una zona cercana donde se va a ejecutar un pau que ya está aprobado y en marcha. Según este señor ellos tienen terrenos ya comprados a parte del nuestro en la zona de protección de laderas, donde según él no se puede hacer nada de nada, el terreno no sirve para nada. Yo me pregunto, ¿es posible comprar terrenos para permutar con el ayuntamiento a donde a tí te interesa? ¿Está intentando comprarnos barato o meternos el miedo en el cuerpo para que le vendamos a cuatro perras? ¿no será que lo que intenta es conseguir una cantidad de terreno para presentar un plan? Según el plan parcial de la localidad, no se aconseja urbanizar, pero tampoco lo prohíbe expresamente. Agradecería respuestas.
24/08/2006 16:05
Perdón, donde dije plan parcial de la localidad quise decir PGOU.
24/08/2006 23:09
Citas un terreno "urbano no urbanizable".
Esto es una incongruencia.
O es urbano o no lo es.
El término "no urbanizable" creo ya no existe.
25/08/2006 10:21
En el PGOU de la localidad así definen al terreno que paga IBI como urbano pero donde no se puede edificar. Para mí también es un incongruencia, pero vamos, en definitiva es un terreno rústico donde no se cultiva y que paga una contribución como terreno urbano. Al menos eso tengo entendido. No sé si me he explicado. Y gracias por responder, canosarq.
26/08/2006 21:53
Pues perdona que te diga pero no te explicas en absoluto.
Primero mezclas urbano-no urbanizable, luego plan parcial-PGOU, luego que en el PGOU constan terrenos como Urbanos por el simple hecho de pagar IBI....???
!!Sácanos de dudas!!
27/08/2006 22:56
Bueno, pues vuelvo a empezar, a ver si ahora vale.
El suelo del que hablo aparece en el PGOU como:
Clasificación del suelo: no urbanizable
Calificación del suelo: S.N.U. de Protección a laderas.
Copiado literalmente. Siento no haberme explicado con propiedad, pero lógicamente no son términos que yo use habitualmente, por eso estoy pidiendo ayuda. Gracias.
29/08/2006 19:00
Si estás en la CCAA de Valencia, efectivamente lo que pretenden es conseguir un determinado nº de m2 de suelo no urbanizable, para poder delimitar un PAU de la misma cantidad de m2.
No conozco bien la nueva ley valenciana, (creo que es de enero de este año), pero creo que entre las exigencias para delimitar un PAU está la de aportar el mismo nº de m2 de suelo no urbanizable que los del propio PAU.
Seguro que algún valenciano de este foro te podrá informar con mayor precisión.
30/08/2006 12:13
Gracias por contestar. Estoy en La Rioja. Me imagino que para saber esto debería mirar la ley del suelo de mi comunidad, ¿no?. Pero vamos, los tiros pueden ir por donde yo me imagino, ¿verdad?.