Hola, tengo una duda y agradeceria que alguien que conozca el tema pudiera aclararmela. La Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado dice: "En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados". Mi pregunta es la siguiente: ¿En el Reglamento de Funcionarios de Administración Local se contempla lo mismo? Y si es asi, ¿El plazo de años es el mismo? Muchas gracias.