según el artículo 1538 CC: "La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra".
De este modo, una vez realizada la permuta, la propietaria de la finca, pasará a ser copropietaria de 1/3 del piso, y el propietario de ese tercio pasará a ser propietario de la finca.
Al tratarse de un contrato que participa de los caracteres del contrato de compraventa, conllevará liquidar los impuestos correspondientes: Plusvalía municipal, ITP, notario, registro de la propiedad...