El caso es el siguiente: Hace 24 años se hace de palabra( cosas de pueblos) la permuta de dos fincas rústicas, durante este tiempo se ha mantenido la permuta ( los propietarios mantienen el uso y disfrute de las fincas cambiadas), El problema día de hoy a la hora de registrar e inscribir la permuta es que una de las fincas está sin segregar y en la actualidad la supericie a segregar no cumple la unidad mínima de cultivo. En resumen : se cambian dos fincas de 5000 metros pero una de ellas pertenece a otra finca matriz. La permuta de hecho esta ejecutada pero no inscrita. Los propietarios alegan ahora que no pueden segregar porqu no cumple la unidad mínima de cultivo