En el caso de permuta, los gastos entiendo que deben ser los mismos tu pagarias por que recibes y la parte contraria pagaria por el que recibiera.
Y en lo concerniente al I.R.P.F. no se trata de un gasto el concepto que utilizas, se tratara de una Incremento Patrimonial en tu Base Imponible de tu decaración de la Renta.
Gracias Manolo Blasco por su ayuda.
¿En el caso de que se hiciera una permuta los gastos que se deriven según Ley son los mismos?¿Los pagos, si no se pacta, se realizan de igual forma?
A efectos de declaración de renta, que gastos conlleva para mí como vendedor, si como comentaba la finca la poseo desde hace unos 5 años?
Por norma general si en la COMPRA-VENTA, no se pacta que los gastos derivados de la misma los pague el comprador o vendedor, se realiza segun Ley es decir. El impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo pagaria el comprador que normalmente el tipo esta entre el 6 y 7% del valor escriturado. El Incremento sobre el valor de los terrenos (Plus Valia), lo pagaria el vendedor y por ultimo la inscripción en el Registro de la Propiedad lo pagaria el comprador y los gastos notariales se pagan en proporción entre comprador y vendedor.
Si el terreno esta considerado rustico, el tipo en el ITP varia.
Espero haberte ayudado.
Soy propietario de un terreno cercano a Burgos y un promotor quiere hacer una permuta o comprarlo. ¿Qué impuestos tendría que pagar en cada caso, qué porcentajes? Esta operación se realizaría a modo particular como propietario de la finca que poseo desde hace más de cinco años.