Soy dueño de un solar, y hay un promotor que lo quiere para construir un edificio sobre ese solar.
Estoy redactando un contrato de permuta de solar a cambio de obra futura.
El sistema más adecuado es crear según he leído lo más pronto posible una situación de prehorizontalidad; ello se logra así: se otorga la cesión del solar y, si ello es posible, en el mismo momento se declara la Obra Nueva y se constituye la Propiedad Horizontal y a continuación se procede a una consumación parcial de la permuta, adjudicando en escritura publica los departamentos aún en construcción al cedente del solar, quedando obligado el promotor a su acabado y entrega posesoria, en su día.
Le he puesto la prohibición de ceder el solar a otra sociedad o particular alguno sin mi consentimiento por escrito.
Que pasa si lo cede? Puedo cancelar el contrato?
Si el promotor no termina la obra por el motivo que sea, salvo por causa de fuerza mayor, como se soluciona la entrega de los inmuebles pactados, pues por un lado estarán a mi nombre pero la obra sin terminar, pues parece ser que la prehorizontalidad implica no exigir ni aval bancario ni cláusula de resolución. Es así, o puedo exigir aval?
Os agradecería como solucionar las dos dudas mías planteadas, pues no me gustaría perder el solar.
Saludos, Jose.
si no quiere dolor de cabeza, acuda a un abogado para no tener problemas; por ahorrarse x euros, luego tendrá un problema de x por 5 en euros,hagame caso...
para cualquier comentario,si lo desea
lawteo@yahoo.es
Por supuesto que lleva el asunto y las negociaciones mi abogado. Sólo buscaba una orientación diferente ya que hay puntos oscuros en nuestro contrato que no me acaba de aclarar
Por supuesto que lleva el asunto y las negociaciones mi abogado. Sólo buscaba una orientación diferente ya que hay puntos oscuros en nuestro contrato que no me acaba de aclarar