Me surge la duda siguiente: voy a instar la resolución contractual por incumplimiento del promotor, de una permuta de solar por obra. En esa misma escritura, se cuantifica en 140.000.-€ el valor del futuro inmueble, pero me mosquea el art. 251.2 de la LEC, pues no se si debo valorarlo a día de hoy, aunque ya fue valorado en su día.