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permuta entre policias locales

52 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 52 comentarios
28/04/2008 19:40
A/A Sr. wilyfox, tras leer su problema, mi inpresion es que lo teneis complicado, ya que por una parte estais en comision de servicio, por lo cual vuestra plaza como funcionario de carrera os pertenece en otro ayuntamiento, y en esta situacion temporal de un año con posibilidad de otro, al realizar permuta, alguien tendria que ocupar la plaza del ayuntamiento que te ha concedido la comision de servicio. NO VEO FACTIBLE UNA PERMUTA, MIENTRA REALIZAS UNA COMISION DE SERVICIO. Por otra parte, esta plaza que dejan los policias al oprobar otra oposicion, hay que distinguir si es por promocion interna o por oposicion libre al nuevo puesto. De todas las maneras como ya te he dicho lo veo complicado. Todavia queda por desarrollar la ley 7/2007, pero si quieres mirar la legislacion sobre permutas y comisiones de servicio, mirate el Decreto 30-5-52 sobre el reglamento de funcionarios de la administracion local, Decreto 315/64 sobre Ley de Funcionarios Publicos, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo (art. 64 y capitulo 5). Espero que tengas suerte.
01/06/2008 13:26
hola compañeros me han ofrecido hacer una triple permuta dos compañeros de policia local para 3 municipios diferentes claro, y esk no tenemos ninguno mucha idea de como se hace o de si se puede realizar o no, por eso os pediria si alguno tiene algun conocimiento sobre el tema k por favor me lo explique o me de alguna direccion donde pueda informarme. muchas gracias a todos por adelantado
18/07/2008 10:49
Hola. Me gustaría saber si has permutado una vez, si puede haber algún inconveniente en volverlo a hacer. Según tengo entendido no tienes que estar un tiempo determinado en el municipio para volver a permutar, pero quería que me lo confirmarais si fuera posible.
Por otro lado, sería legal hacer una triple permuta ente diferentes ccaa aún perteneciendo a diferentes grupos?. He escuchado que se puede renunciar a los grupos y pasar a formar parte del de la comunidad a la cual permutes, pero no sé si eso es cierto.
Muchas grcias de antemano
23/07/2008 08:33
Hola Josemaria, soy nuevo en este foro, pero lo he estado mirando y creo que puede ser de gran ayuda, quiero hacer una permuta con un compañero, pero el secretario de mi ayto. me remite al reglamento de funcionarios civiles del estado y dice que el decreto de 30/05/1952 esta derogado, y como no cumplimos el requisito de los cinco años de antigüedad, pues no podemos hacerla.
¿Cómo puedo demostrarle documentalmente que el decreto del 30/05/1952 todavia esta en vigor?
¿En que legislacion debo basarme para hacer la permuta?

Gracias
23/07/2008 08:51
Yo creo que ese Reglamento está parcialmente en vigor y lo estoy buscando. Si lo encuentro lo pondré aquí. Haciendo memoria, he visto disposiciones de régimen local, que establecen la derogación de determinados artículos del susodicho Reglamento. Si se refiere a artículos, a sensu contrario bastaría con establecer que queda ya derogado el mismo, y punto.
Saludos
24/07/2008 17:30
Hola Sr. José Maria, soy nuevo en este foro y lo primero por lo tanto es saludar a Ud. y a todos los compañeros. Quiero realizar una permuta de policia entre Ayto. de Barcelona y Terrassa, y muchas dudas de las que tenia, las he podido resolver leyendo este foro. me gustaria saber cuanto tiempo se tarda en hacer una permuta aproximadamente desde el inicio de esta (desde que echamos la instancia para solicitarla), si hay un tiempo máximo o simplemente lo que las administraciones quieran tardar, y otra duda que tengo, es que si se acepta la permuta, en el nuevo ayuntamiento en el que vas a prestar servicios, te hacen alguna prueba (psicotécnicos, revisiones médicas, etc...). Gracias de antemano y saludos.
01/08/2008 08:09
Para quien me pueda ayudar, soy Agente de la Policía Local de un pueblecito de Extremadura, estoy interesado en opositar a plazas de policía local por libre, aunque tengo más de 31 años que es lo que las bases locales permiten para nuevo ingreso, ¿Hay alguna Ley o Decreto en el cual se informe que queden exentos de la edad los que ya son funcionarios de PL? Atentamente un saludo.
06/08/2008 23:00
Hola nicmarver: te sugiero que llames a la academia de policías locales de ahí de Extremadura. Yo te puedo decir que hasta hace poco tiempo, en Canarias se estaba dispensando el requisito de la edad para los que pertenecían ya al Cuerpo, pero como las leyes autonómicas de Coordinación están cambiando continuamente y regulando esta materia…,hay que ver el tema ahí, si es que existe esa Ley en Extremadura. También te puedo decir que Comisiones Obreras tiene buenos especialistas en este asunto. Hay un Inspector de Sevilla en este Sindicato que es muy bueno, mira si le puedes llamar.
Saludos
13/12/2009 20:43
hola jose maria mi pregunta es la siguiente: soy policia local del ayuntamiento de los barrios, y estoy de comision de servicio en otro municipio. se puede permutar mi plaza de pl de los barrios por una de sanlucar, de un oficial que en su momento tenia su plaza de agente por la de agente, claro? tengo entendido que en otros sitios se ha podido hacer, saludos

22/12/2009 12:57
Buenos días, soy opositor a policía local de Castilla-la Mancha, he aprobado sin plaza en un pueblo y querría saber si cabría la posiblidad de llevar a cabo una permuta entre funcionarios en prácticas, antes de acabar o inmediatamente acabado el curso selectivo, pero sobre todo antes del inicio del mes de prácticas, ya que de ser así tendría alguna posibilidad con respecto a un compañero que ha aprobado con migo pero con plaza y ya tiene plaza en otro pueblo.
25/03/2010 17:54
Hola: quisiera preguntar si eta vigente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52, Art. 98) . Muchas gracis
23/04/2010 01:15
Hola;quisiera que alguien me pudiera ayudar, se puede negar un ayuntamiento a la permuta entre policias si uno de ellos ,procede por el sistema de movilidad horizontal??,llevando menos de un año?, teniendo en cuenta que no se puede accder al sistema de movilidad hasta pasados cinco años para accder a una nueva plaza ,pero la ley no dice nada respecto a la permuta en si....gracias
perfil lus
08/06/2010 01:11
Alguien me puede ayudar:
Tengo una triple pemuta para hacerla de inmediato, pero mi ayuntamiento me pone una pega y esta es la de los 10 años de espera entre una permuta y otra, es decir yo estoy en el municipio A y me quiero ir al B el del B al A para luego irse al C y el del C al B, el ayuntamiento no pone ningun problema en que yo vaya al municipio B, pero cuando el del B venga al A que es el mio pone pegas para que el se vaya al C por que dice que tendria que esperar los 10 años entre permuta y permuta, no se si me he explicado necesito ayuda lo antes posible a ver si se podria hacersen sin que ponga pegas.
Gracias
08/06/2010 05:16
Que yo sepa existe una limitación de diez años como máximo y dos como mínimo de tiempo para la excedencia pero no para la permuta.
¿ le han dicho de dónde sacan esos diez años de plazo, de qué Ley?
perfil lus
08/06/2010 23:12
En la ley de de funcionarios civiles del estado Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
art 62.1.2 En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
30/10/2010 20:42
Tengo una duda, si los policías locales pertenecen al mismo grupo C, pero se diferencian en el subgrupo, C1 o C2, no se estaría cumpliendo el requisito de pertenecer al mismo grupo que se menciona en el decreto de 1952? Además la categoría también es la misma, Agente.
10/01/2011 23:55
Hola a todos, soy Policía Local de un municipio de Valencia, tengo pensado permutar con otro compañero de mi misma comunidad. Tengo varias dudas y me gustaría ser asesorado. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Que legislación puedo poner en la solicitud, el D. 30 de mayo de 52, o el D. 33/99 de 9 de marzo del Gob Valenciano?
2) ¿ Somos ambos C1, pero el complemento de destino es diferente 18 y 20, pasa algo?
3) El art. 34.2 del D. 33/99 del 9 de marzo del G.V, establece que "en el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares", vale.....pregunto??? si uno de los interesados hizo una permuta hace 8 años, pero con distinto interesado, en esta permuta, al ser distintos los interesados, se podría?? nose si me explicado.
Rogaría una respuesta, muchas gracias, un fuerte saludo.
31/01/2011 18:26
Tengo la misma duda que Q-en-k.... tengo problemas con una permuta por el complemento de destino, yo tengo el 20 y mi destino es el 18 y me ponen trabas y no la aceptan. Amplio mi cuestión a la del compañero....
¿Es posible renunciar al complemento de destino o reducirlo?Donde puedo consultarlo...Agradezco su colaboración puesto que me urge
31/01/2011 18:59
Una rectificacion no se refier al complemento de destino si no al nivel....
perfil lus
31/01/2011 19:26
Yo trabajo en un municipio de Madrid y si permiten las permutas entre distinto grupo, renunciando uno de los permutantes a su grupo.