Mi hermano y yo tenemos 2 pisos en copropiedad y queremos realizar una permuta para quedarnos cada uno con el 100% de un piso. Me han dicho que realizando una permuta podemos obtener ventajas fiscales y no pagar por el ITP, AJD, ni renta.
¿Es esto cierto?
Lo que debéis hacer no es una permuta, sino una disolución de condominio de ambas viviendas.
Efectivamente, está disolución tiene ventajas fiscales sobre la permuta, que desde el punto de fiscal no es más que dos compraventas.
Mejor que pongas está consulta en el foro "Derecho Tributario".
Como dice pepe: una permuta son dos compraventas simultáneas. No sé quién te ha dicho eso, pero no es así. Es mucho más económico y simple hacer dos extinciones de condominio. Solo hay una parte de AJD (el porcentaje que se adquiere), eso no te lo quitas porque escritura pública tiene que haber, pero el resto de impuestos sí.
Gracias, también me han dicho que si el valor de las participaciones que se intercambian es el mismo no habría que compensarnos entre nosotros ni declarar ganancia patrimonial.
¿Qué referencia debe usarse para valorar los inmuebles? ¿El valor de adquisición? ¿El catastral?
¿Hay algún indice dónde buscar ese valor de cara a Hacienda?
Me insisten en que en este caso debe hacerse una permuta y no una disolución de condominio ya que en uno de los inmuebles tiene una participación nuestro padre que no entraría en la operación.
La intención de mi hermano y mía es, teniendo ahora a partes iguales el 100% de un inmueble y el 50% de otro ya que el otro 50% es de nuestro padre, quedarme yo con el 100% del inmueble que menos vale y él se quedaría con el 50% del inmueble que pasaría a compartir sólo con mi padre.
¿Cual sería la mejor manera de intercambiarnos dichas propiedades para minorar las cargas fiscales?
La disolución de condominio puede (debe, por pagar menos impuestos) ser para la que sois los dos propietarios, la disolución debe ser total, que solo quede un propietario.
La otra, al ser mas de un propietario, el padre, continua el condominio, luego debe ser compraventa.
Y, repito, la permuta, desde el punto de vista fiscal, no existe.
Efectivamente, la permuta son dos compraventas, ni más ni menos.
Si solo en una se puede hacer una extinción de condominio, porque en la otra existe un tercer propietario que se quiere dejar al margen, entonces se trata de una compraventa y una extinción de condominio.
De la primera (la compraventa de un porcentaje indiviso) habrá que pagar de impuestos todo el "pack": ITP, plusvalía, renta (si hay incremento patrimonial), de la segunda (la extinción de condominio) solo el AJD.
Son dos operaciones distintas, aunque se pacte que el precio de una y otra sea el mismo. En ese caso se firman una tras otra y las obligaciones de pago se anulan (se puede mencionar en el acta notarial para dejar constancia, no deja de ser como un pago mediante crédito que produce la primera, y la cancelación de este en la segunda; el notario se encarga de redactar eso, no te preocupes). Si hay una diferencia entre el precio declarado de una operación y la otra, pues habrá que abonar esa diferencia.
Como mi hermano está temporalmente fuera hemos pensado en firmar yo en su nombre como mandatario verbal la escritura y que él la ratifique en otra notaria. Como es una extinción de condominio y una compraventa
¿Podría ratificar una operación y no la otra o al ser una única escritura sólo puede ratificarlo todo o nada?