La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, tenía carácter supletorio para todos los funcionarios hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público que derogó el correspondiente artículo (concretamente el artículo 2).
En consecuencia, a vosotros no os afecta el art 62 que mencionas.
Un saludo y buenas tardes.
Bueno os comento, quiero permutar mi plaza de Policía Local con otro compañero ambos pertenecemos a la provincia de Málaga.
En cuanto a la Legislación sobre "el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local" (Decreto 30-05-52) ambos la cumplimos pues no tenemos más de 60 años, y están de acuerdo ambos Ayuntamientos, ni estamos inmersos en ningún tipo de expediente disciplinario.
En cuanto a "la Ley de Funcionarios Civiles del Estado" que no sé si hará falta en este caso, en su Art. 62, se exigen una serie de circunstancias, "no requisitos", los cuales cumplimos, pero hay un apartado que creo que es inconstitucional el de que no haya más de 5 años de diferencia en la antiguedad entre un funcionario y otro.
Pues es ilógico, en nuestro caso ambos somos jóvenes y nos quedan muchos años para llegar a los 60 años que es hasta la edad máxima en que se puede permutar.
Pero yo en este caso,tengo más de 5 años de diferencia de antiguedad que el otro compañero.
No va a haber ningún tipo de problema entre ambas administraciones, pues las relaciones son bastante buenas, y en este caso el Ayuntamiento donde procedo no va a poner pegas.
Conozco el caso de otros Policías Locales que han llevado a cabo dicha permuta y existían más de 5 años de diferencia en la antiguedad.
Pienso que si hay acuerdo entre ambas Administraciones ( Ayuntamientos), no debe de haber problema, pues es un plaza por otra y en esta caso solamente afecta a nuestro interés particular.
Un abrazo muy fuerte y en espera de vuestra respuesta.