Buenas, les agradecería toda informacion que pudieran ofrecerme acerca de mi pregunta:
Estoy interesado en permutar mi plaza de funcionario y hace un tiempo que me comentaron que se podía permutar directamente con una plaza en excedencia, es decir, sin que se tenga que reincorporar a esa plaza su propietario.
En las leyes# y decretos* no he encontrado nada que lo impida directamente y me gustaria saber si hay algún antecedente.
Muchas gracias
*Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 23. Requisitos y efectos.
1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
#Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 62.
1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en EXCEDENCIA especial