Buenas tardes.
El tema es el siguiente: mis clientes cedieron en permuta un solar, a cambio de vivienda. El promotor les entregó una cantidad, además de una vivienda de la construcción (que no se ha entregado).
La vivienda debía haber sido entregada en julio de 2008, y no fue así, pero al solicitar una nota, se observó que en diciembre de 2008 se transmitió por compraventa a otra promotora.
Mi pregunta es: a quién demando? La segunda compradora tiene responsabilidad? Yo entiendo que a la primera, con la que formalicé la permuta pero estoy algo perdido.
Por otro lado, como consecuencia del incumplimiento, mis clientes tuvieron que arrendarse una vivienda, consideráis que debo reclamar la renta como daño y perjuicio, o mejor en un procedimiento independiente.
Esto no le hubiese sucedido a su cliente, si cuando hizo el contrato el contrato de permuta hubiesen ido a un profesional a consultar y hubiese exigido un aval
inicialmente, a la primera promotora y a sus administradores
habría que conocer los detalles de la escritura de permuta, y de la de compraventa a la segunda promotora, para ver en qué medida esa promotora se subroga en la obligación de entrega de esa vivienda. Asimismo es importante el grado de conocimiento, o de aceptación de esa compraventa por parte de tu cliente
cabe reclamar esa renta, como consecuencia de un retraso, pero antes habrá que tener claro a quién reclamar la vivienda y si tu cliente consintió de algún modo ese retraso
En primer lugar gracias por tu respuesta.
En segundo comentarte que mis clientes no eran conocedores de estas transmisiones tanto de licencia de obra como de propiedad del inmueble en construcción. La primera promotora, tras la insistencia de estos, y una vez pasado el plazo de entrega, le dijo que se entendiera con la segunda empresa, que habían vendido la vivienda.
Realmente en la escritura de compraventa no aparece nada de subrogación simplemente que el titulo de adquisición de la primera es la permuta.
Mi intención es resolver el contrato, que le devuelvan el precio pactado del valor de la vivienda (pues está estipulado en el contrato), y como daños los arrendamientos que ha tenido que abonar.