¿Es posible la permuta de un funcionario local (auxiliar administrativo) con un funcionario de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Universidad Pública?
No sé si se podrá hacer o no. Parece ser que no, pero no estoy de acuerdo con tu afirmación, Juan S. Yo pienso que todo lo que no esté prohibido es posible hacerlo. Imagínate que realizas un acto no reflejado actualmente en el Código Penal, ¿te pueden condenar por él? Yo creo que no. En mi opinión, para que no puedas hacer una cosa, debe haber una referencia expresa o por extensión que te lo impida. De todas formas valoro mucho tu opinión. Un saludo
Creo que la comparación con el Código Penal no es correcta ya que no estamos hablando de delitos. De todas formas hay muchas cosas que no están condenadas penalmente y sin embargo están prohibidas.
Sólo era un ejemplo. Lo que quería decir es que todo aquello que no está prohibido de forma expresa, analogía o por extensión, está permitido. Ejemplo: si quiero estacionar mi coche en una calle, donde no existe señal vertical u horizontal, norma jurídica o cualquier otro elemento que lo prohíba, puedo estacionarlo. Un saludo
Tu ejemplo no es correcto, ya que está expresamente permitido estacionar en cualquier calle en que no esté prohibido.
Pero en los asuntos de función pública, solamente se tienen los derechos expresamente reconocidos. Por ejemplo, en ningún sitio se prohibe que si tú no tienes ganas de ir a trabajar vaya un amigo de tu parte, pero haz la prueba y verás las consecuencias.
Sobre tu ejemplo, léete el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.