Buenas tardes, pretendemos permutar un solar rústico, propiedad de una mercantil, por otro solar urbano que se encuentra con la estructura de una obra paralizada.
Mi duda es como tributa ante la oficina liquidadora esta transmisión, o transmisiones. ¿Qué porcentajes se debe pagar? ¿El 1,5%, el 2% o el 10%? En la oficina liquidadora no me lo han dejado nada claro...