Te voy a dar un consejo Futre, que nace de la experiencia;
Antes de eludir una resolución negativa, ésta tiene que existir (no te cierres puertas). Insta la permuta esgrimiendo la normativa que te favorece (utilizar la que no te favorece o no hacer nada no te sirva de nada evidentemente), y si finalmente la administración te deniega la permuta ya veremos en base a qué norma y razonamientos (tú mismo dices que hay ayuntamientos que hacen alusión al reglamento de 1952 y otros que no), y si merece la pena ir o no al contencioso.
Y si te lo conceden en contra de lo que incialmente pueda parecer?, no te cierres puertas haciendo demasiadas disquisiciones.
Efectivamente entre los permutantes existe una diferencia de servicios prestados superior a 5 años que establece la ley del 64 y no el decreto del 52.
Aun asi no te parece que al no tener caracter basico la ley y existir normativa propia en vigor aunque sea de rango inferior es esta la que se aplica?
la verdad es que me preocupa bastante que me rechazen la permuta por este motivo!!¿como podria eludir esa posible resolucion?
por otra parte,conozco casos por los que han concedido en otros aytos. Permutas en base a este decreto del 52.
Aunque la Ley del 64 tenga carácter supletorio (su Art. 62 es precisamente de los pocos que siguen vigentes) ten presente que la norma de 1952 además de ser anterior es un Reglamento (un Decreto), y en consecuencia jerárquicamente inferior a la Ley (lo cual no tiene nada que ver con la supletoriedad de la Ley de 1964, que se produce entre normas del mismo rango por el principio de jerarquía normativa)
A partir de ahí, no se si haces estas preguntas porque el Reglamento de 1952 no favorece tu pretensión al no cumplir algún requisito (si es así házmelo saber), pero en cualquier caso, en base al EBEP, tú puede solicitar tu permuta yendo de más a menos, es decir, haciendo alusión primero a los preceptos del EBEP (que reconocen la movilidad interadministrativa en el Art. 84), luego a la Ley de 1964 (cuyo Art. 62 sigue vigente) y por último al Decreto de 1952 (así es como yo plantearía la cuestión para atar todos los cabos en la solicitud).
Si el problema es el cumplimiento de alguno de los requisitos que estipula la legislación, házmelo saber, yo encantado de ayudarte.
Olvidaba comentar que la ley del 64 tiene caracte supletorio en base a dos sentencias del tribunal constitucional
-stc 37/2002 y
-stc 1/2003
ambas sentencias indican que esa ley no tiene caracter basico mientras asi no se establezca. No se ha realizado ni creo que se haga ya que lejos de eso esta practicamente derogada toda la ley salvo articulos concretos.
Sr."Agraz" los solictantes de la permuta somos dos policias locales de distintos aytos de la comunidad de madrid.
No ecuentro despues de ahondar en este tema, desde hace meses, otra legislacion que la mencionada.
Del reglamento "estatal" del 52 solo existe vigente su art. 98 que regula las permutas de los func. Locales. Y la ley "estatal" del 64, art.62.
En cuanto al ebep art. 3 opino que no hace mas que ratificar lo que usted me comenta que no es mas que afirmar que las permutas, entre otras cuestiones, se aplica la normativa estatal (regl. 52 o ley del 64) ya que no existe o no encuentro ninguna relativa a la comunidad de madrid que regule el asunto (supongo que remitira a la legislacion basica estatal). Mi ayto. No tiene firmado convenio alguno en relacion con el art. 84 del ebep. Igualmente la l.O. De fuerzas y cuerpos de seguridad como la ley de coordinacion de policia local de la cm como su reglamento marco no regula el tema de las permutas.
Por tanto entiendo que la se me aplicaria es la del reglameto. Del 52, art. 98 (Unico no derogado) ya que se trata de una norma estatal que regula expresamente y basicamente las permutas entre funcs. Locales; por el contrario entiendo que no se me aplicaria el art. 62 de la ley del 64 por tener caracter supletorio siempre que no exista normativa que regule el asunto y como hemos visto existe con el mencionado art. 98 del reglto. Del 52.
¿Como lo ves?
La legislación del EBEP es preceptiva y básica, es decir, que marca las pautas que garantizan la igualdad entre derechos y obligaciones de funcionarios al servicio de las administraciones públicas, de hecho, la exposición de motivos es muy clara;
"El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas..."
No pierdas de vista su Art. 84, y averigua si tu Ayuntamiento tiene firmados convenios a tal efecto, que te facilitarían las cosas.
A partir de ahí, las CCAA, en atención a su régimen competencial, tienen potestad normativa para legislar y reglamentar al respecto (no sé en el caso de tu Comunidad, habría que verlo).
No olvides tampoco que a medida que se van aprobando legislaciones estatales y autonómicas, las anteriores van quedando derogadas, aunque sea de manera parcial y ninguna norma deterine que están totalmente derogadas. El que en tu ayuntamiento se agarren al Decreto de 1952, no quiere decir que no haya otra normativa que te favorezca más que resulte de aplicación.
Gracias por contestar, agraz!!
no esta derogado el reglamento del 52 de hecho muchos secretarios de aytos lo emplean, el problema es que otros por el contrario no, y ahi se crea la confusion.
Si no esta derogado, como así es, existe reglamentacion especifica y no hay que recurrir a la del estado o ccaa?
Inicialmente se te aplica primero la legislación estatal (que en este caso es el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 en base a su Art. 3, que ha derogado muchos Arts. de la Ley de 1964), y luego la legislación aprobada por las CCAA en el ámbito de sus competencias en materia local.
Seguramente el Decreto 30/5/1952 esté ya derogado, compruébalo.
Un saludo,
MCD Agraz Abogados
www.mcdagraz.es
quiero permutar mi plaza de la administracion local (ayto) por otro compañero de otro municipio y quisiera saber si la normativa que se me aplica es el decreto de 30/05/1952 (art. 98) sobre funcionarios de las administraciones locales o por el contrario el art. 62 de la ley 315/1964 de 7 de febrero de funcionarios civiles del estado.
la duda me surge porque esta última tiene caracter supletorio y al existir regulacion al respecto no se aplicaria a los funcionarios locales, pero totalmente o los requisitos no previstos en la primera se aplicarían los previstos en la segunda? GRACIAS!!