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Permitir reparaciones

3 Comentarios
 
Permitir reparaciones
27/01/2003 16:02
Tengo que recibir a un antenista para que verifique el estado de la antena de TV de nuestro tejado al que se acede por mi terraza que es de uso exclusivo mio, no tengo ningun inconveniente en que entre el tecnico, pero el presidente esta empeñado en entrar el tambien o su defecto un vecino de su confianza a lo que yo no estoy dispuesta,ya que es simple curiosidad.
¿Debo dejar entrar ademas del tecnico al presidente o al vecino?
28/01/2003 08:24
El art. 9.1.d de la LPH establece la obligación de todos los propietarios a permitir la entrada en su piso para la realización de las reparaciones que requiera el servicio del edificio.
No es raro que el Presidente acompañe a los técnicos como representante de los interes de la Comunidad para verificar la realialidad del desperfecto y de la necesidad de las reparaciones a efectuar por éstos.
Si usted no le permite el acceso a la antena va a ser poco sostenible jurídicamente su actitud, le explico:
El Presidente alegará que entra en su casa para cumplir las funciones que le corresponden POR LEY conforme a los art. 13.3 y 20 de la LPH.
y Usted va a alegar que no le permite el acceso porque va a curiosear.
Por ello entiendo que su actitud es poco defendible con la Ley en la mano.
A lo que podría negarse es que entre un vecino sin cargo alguno en la Comunidad, pues no representa a la Comunidad ni tiene atribuida por cargo delegación del Presidente.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
29/01/2003 20:56
¿a que te refieres cuando dices cargo por delegacion?
Me ha comentado una de las vecinas que como el presidente no vive en la casa le ha firmado un papel a otra vecina amiga suya para que se haga cargo de todo,todo ello sin reunion del resto de los vecinos que desconocen estos hechos,¿es esto legal?se puede considerar entonces que dicha vecina ostenta el cargo por representación y entrar en mi casa junto con el tecnico?
30/01/2003 08:00
El Presidente puede delegar determinadas gestiones internas a otro propietario o ser sustituido en cargo y funciones por el Vicepresidente si lo hubiere.
Entiendo que su caso se trata de una gestión interna y entonces el Presidente puede delegar esta gestión interna a otro propietario, aunque no sea Vicepresidente, porque le delega eso, la realización de una gestión interna y no el cargo propiamente dicho o sus funciones.
Salvo mejor opinión de otras personas de este foro.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.